Buenos Aires, 14 de diciembre de 2006.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Las respuestas del Poder Ejecutivo a los pedidos de informes enviados por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben ser acompañadas del soporte digital correspondiente.
Artículo 2°.- La información contenida en dicho soporte será incorporada al sitio de internet de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (http://www.legislatura.gov.ar) para conocimiento y consulta de todos los señores Diputados y de la población en general.
Artículo 3°.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
ALICIA BELLO
LEY N° 2.245
Sanción: 14/12/2006
Promulgación: Decreto Nº 165/007 del 22/01/2007
Publicación: BOCBA N° 2614 del 29/01/2007