Buenos Aires, 31 de mayo de 2012
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Establécese del 1° al 7 de junio de cada año «La Semana del Ambiente», la que incluye y coincide con los festejos y actividades que se realizan cada 5 de junio en razón de ser el «Día Internacional del Ambiente».
Artículo 2º.- Los objetivos de la semana del Ambiente son los siguientes:
- Extender la conciencia ambiental a todos los habitantes de esta Ciudad.
- Proteger y alentar la utilización de los recursos naturales en forma compatible con las exigencias de la conservación y desarrollo sustentable.
- Fomentar el desarrollo de métodos para la utilización sustentable de los recursos naturales.
- Impulsar valores ecológicos, sociales, económicos, científicos, educativos, culturales, recreativos y estéticos de la diversidad biológica y sus componentes y del desarrollo sustentable.
Artículo 3º.- Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1°, el Poder Ejecutivo desarrollará campañas especiales de difusión, jornadas y diversas actividades sobre los distintos aspectos de la protección del ambiente.
Artículo 4º.- Comuníquese. etc.
MARÍA EUGENIA VIDAL
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.183
Sanción: 31/05/2012
Promulgación: De Hecho del 10/07/2012
Publicación: BOCBA N° 3954 del 17/07/2012