LEY N° 2.739
La publicación del Boletín Oficial en el sitio web del GCBA tendrá carácter
oficial, auténtico y de similar efecto jurídico que la versión impresa
Buenos
Aires, 5 de junio de 2008.
La
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Artículo 1°.- La publicación del Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires en el sitio web del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en la forma y condiciones y con las garantías que
establecerá la reglamentación, tiene carácter oficial y auténtico, y produce
iguales efectos jurídicos que su edición impresa.
Art. 2°.- Lo dispuesto en el artículo anterior no inválida la obligación por
parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de publicar el Boletín
Oficial en formato impreso.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo garantiza la publicación, vía web, de todos
los anexos correspondientes al Boletín Oficial a los efectos del cumplimiento
del Artículo 1º.
Art. 4°.- Comuníquese, etc. Santilli – Pérez