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La prestación del servicio de alumbrado, barrido y limpieza es responsabilidad del Gobierno de la CABA.

Numero: 4508
Fecha: 2013
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Incorpórase como artículo 12° bis de la Ley 106, el siguiente texto:

«Artículo 12 bis.- En ambos sectores de la zona destinada a uso residencial, incluyendo los pasillos internos que comunican las casas del Sector 1, la prestación de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza y de mantenimiento y limpieza de sumideros, es responsabilidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires».

Artículo 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.508

Sanción: 11/04/2013

Promulgación: De Hecho del 09/05/2013

Publicación: BOCBA N° 4175 del 14/06/2013

Descriptores

  • Derechos
    • DLDC
      • Articulo27
  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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