Buenos Aires, 22 de abril de 1999
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º – Dónase a la Asociación Civil sin fines de Lucro «Juntos por los Animales», Personería Jurídica Resolución I.G.J.N. Nº 000822, con sede en la Avda. Pueyrredón 1788 Piso 13 Dto. 51, la cantidad de ciento veinte (120) frascos de 10 mililitros de Kentamina, 50 miligramos.
Artículo 2º – El Instituto de Zoonosis «Luis Pasteur» será el organismo encargado de proveer el fármaco donado.
Artículo 3º – La donataria designará a un profesional responsable del retiro, traslado y manejo del fármaco donado.
Artículo 4º – Otórgase un plazo de treinta (30) días a partir de la comunicación fehaciente a la donataria, para que ésta proceda al retiro de lo donado, vencido dicho plazo la donación dispuesta en el artículo 1º, quedará sin efecto.
Artículo 5º – Los gastos que demande el retiro y traslado de los bienes donados, como así también aquellos que surjan como consecuencia de cualquier relación contractual o extra-contractual, derivada de la presente donación, serán por cuenta exclusiva de la donataria.
Artículo 6º – Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, se imputarán a la Jurisdicción 40 – Secretaría de Salud, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 1999.
Artículo 7º – Comuníquese, etc.
ENRIQUE OLIVERA
MIGUEL ORLANDO GRILLO
LEY N° 185
Sanción: 22/04/99
Promulgación: Decreto N° 1091 del 20/05/99
Publicación: BOCBA N° 707 del 03/06/99