Buenos Aires, 8 de octubre de 2015
La legislatura de la ciudad autónoma de buenos aires
Sanciona con fuerza de ley
Artículo 1°.- Las Juntas Comunales deben disponer y actualizar periodicamente, en
lugar de acceso público, la información referida a:
1. Datos públicos de contacto de cada uno de los miembros de la Junta Comunal
2. Áreas de gestión que coordine cada miembro, en caso de haberlo dispuesto la junta
respectiva Nº 4762 – 11/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 16
3. Convocatorias a reuniones del Consejo Consultivo Comunal.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
Ritondo – Pérez
LEY Nº 5373
Sanción: 08/10/2015
Promulgada el 06/11/2015
Publicado en BOCBA 4762 del 11/11/2015