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Jubilados y pensionados. Eximición del pago del cincuenta por ciento de la tarifa de los servicios que se abonan en los cementerios dependientes del Gobierno de la CABA.

Numero: 111
Fecha: 1998
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O.
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 26 de noviembre de 1998

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º – Exímase a los tilutares de jubilaciones y pensiones del pago del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa de los servicios que por arrendamiento de nichos, sepulturas y cremaciones, se abonan en los cementerios dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Serán requisitos para acceder a este beneficio:

  1. el arrendamiento de los servicios corresponde al cónyuge, persona conviviente o familiares directos en los términos de la Ley 23.660, que hayan estado a su cargo al momento del deceso.
  2. Percibir el haber jubilatorio o de pensión mínimos.

Artículo 2º – Comuníquese, etc

ENRIQUE OLIVERA

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 111

Sanción: 26/11/98

Promulgación: Decreto N° 2931 del 17/12/98

Publicación: BOCBA N° 600 del 29/12/98

Descriptores

  • Derechos
    • Cementerios
      • Tarifas (Cem)
    • Trabajo y Producción
      • Previsión (TyP)
  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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