Jornada Educar en Igualdad. Prevención y erradicación de la violencia de genero. Objetivos.

Numero: 27234
Fecha: 2015
Clase: Ley NAC
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:







“Educar en Igualdad: Prevención y Erradicación de la Violencia de Género”.
Objetivos.




Sancionada: Noviembre 26 de 2015




Promulgada de Hecho: Diciembre 30 de 2015


El Senado y Cámara de
Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con
fuerza de




Ley:



ARTÍCULO 1° — La presente ley establece las bases para que en todos los
establecimientos educativos del país, públicos o privados, de nivel primario,
secundario y terciario se realice la jornada “Educar en Igualdad: Prevención y
Erradicación de la Violencia de Género” con el objetivo de que los alumnos, las
alumnas y docentes desarrollen y afiancen actitudes, saberes, valores y
prácticas que contribuyan a prevenir y erradicar la violencia de género.



ARTÍCULO 2° — A los fines de esta ley se entiende por violencia contra
las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta,
tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual
de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica,
sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal de
acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la ley 26.485.




ARTÍCULO 3° —
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1°, el Poder
Ejecutivo nacional a través de los organismos que correspondan, realizará la
jornada, al menos una (1) vez durante el ciclo lectivo.


ARTÍCULO 4° — La presente
ley entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días de su publicación.



ARTÍCULO 5° — Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a adherir a la presente ley.



ARTÍCULO 6° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.




DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.


— REGISTRADO BAJO EL
N° 27234 —




JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — GERARDO ZAMORA. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.