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Jardines Maternales, Jardines de Infantes, Guarderías Infantiles y Escuelas Infantiles privadas. Prorroga

Numero: 549
Fecha: 2001
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 29 de marzo de 2001

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º -. Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1º; de la Ley 282 al 30 de junio de 2001 para obtener la correspondiente habilitación municipal de Jardines Maternales, Jardines de Infantes y Escuelas Infantiles Privadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2º-. Comuníquese, etc.

MARÍA CECILIA FELGUERAS

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 549

Sanción: 29/03/2001

Promulgación: Decreto Nº 449 del 11/04/2001

Publicación: BOCBA N° 1173 del 17/04/2001

Descriptores

  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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