Buenos Aires,15 de septiembre de 2005
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Denomínase «El Rosedal» a la plaza conocida tradicionalmente con ese nombre y delimitada por las avenidas Infanta Isabel, Iraola y Pte. Pedro Montt.
Artículo 2°.- Denomínase «Jardín de los Poetas» al sector del rosedal en el cual se encuentran emplazados bustos de poetas.
Artículo 3º.– Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1.789
Sanción: 15/09/2005
Promulgación: Decreto Nº 1605 del 19/10/2005
Publicación: BOCBA N° 2305 del 27/10/2005