Jardín de Infantes Integral Nº 8 D.E. Nº 6. Expropiación. Utilidad pública. Veto Parcial.

Numero: 444
Fecha: 2000
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

Buenos Aires, 20 de julio de 2000

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el 2º piso del inmueble sito en la Av. Boedo 650/654 para ser afectado a la ampliación del Jardín de Infantes Integral Nº 8 D.E.: 6.

Artículo 2º: La determinación del precio del inmueble se hará de acuerdo a la tasación que efectúe el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 3º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputará al Programa 382, Jurisdicción 60, Secretaría de Hacienda y Finanzas, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio de 2000.

Artículo 4º: Comuníquese, etc.

CRISTIAN CARAM

RUBÉN GÉ

LEY N° 444

Sanción: 20/07/2000

Vetada Parcialmente : Decreto Nº 1502 del 30/08/2000 (Artículo 3º)

Publicación: BOCBA N° 1017 del 31/08/2000

DECRETO Nº 1.502
BOCBA N° 1017 del 31/08/2000

Buenos Aires, 30 de agosto de 2000

VISTO:

El Proyecto de Ley N° 444 y

CONSIDERANDO:

Que por la referida Ley se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación el 2º piso del inmueble sito en la Avda. Boedo 650/654 para ser afectado a la ampliación del Jardín de Infantes Integral Nº 8 D.E.6;

Que para dar cumplimiento a dicha expropiación, se dispone que los gastos que demande la misma deberán ser imputados al programa 382, Jurisdicción 60, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2000 de la Secretaría de Hacienda y Finanzas;

Que al respecto se debe señalar que, a la fecha, la partida presupuestaria para atender el gasto que demanda la presente gestión no cuenta con saldo suficiente, por lo que corresponde el veto parcial de la ley referida respecto a su Art. 3º;

Por ello y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º.- Vétase el Art. 3º de la Ley Nº 444.

Artículo. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y. Finanzas.

Artículo. 3º.- Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la ciudad de Buenos Aires; comuníquese a la Secretaria de Educación y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Institucionales.

ANÍBAL IBARRA – Miguel Angel Pesce