J.M.; I.L. S/ Infracción art. 111 Código Contravencional. Juzgado contravencional y de Faltas Nº 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Numero: 0
Fecha: 2011
Clase: Fallo
Tipo de Boletín: B.O.
Tipo de Entrada: Derecho
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Fuente:

Buenos Aires – 16/02/2011.

 Es responsable en orden a la contravención establecida en el art. 111 de la ley 1472 de la Ciudad de Buenos Aires quien, mientras conducía un vehículo por la vía pública, fuera sometido al control con un pupilómetro arrojando resultado positivo, determinando posteriormente un análisis de saliva la presencia de cocaína en su organismo, pues debido a que esta sustancia opera de forma directa sobre el sistema nervioso central, no existe un nivel de tolerancia permitido, con lo cual no cabe más que concluir que se encontraba con su capacidad para conducir disminuida.

 La obligatoriedad de someterse al test a fin de determinar la presencia de sustancias tóxicas en el organismo, no afecta la garantía de prohibición de autoincriminación, por cuanto se toma al sujeto activo como objeto de prueba y no como sujeto, tratándose de una constatación química de las sustancias que disminuyen la capacidad para conducir.