DECRETO N° 299 – VP
Interventor del Servicio de Salud y Asistencia Social: se le encomienda realizar una investigación
Buenos Aires, 21 de octubre de 2005.
Visto las Leyes Nros. 1.780 (B.O.C.B.A. N° 2278 del 19/9/05) y 1.781 (B.O.C.B.A. N° 2278 del 19/9/05); y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1.780 dispuso la intervención del servicio de salud y asistencia social de la Legislatura, como consecuencia del grave problema planteado con motivo de la inversión de los fondos de reserva de la entidad;
Que por Decreto N° 274-VP/05, se designó como interventor del servicio de salud y asistencia social de la Legislatura, al señor Carlos Serafín Pérez;
Que, asimismo, la Ley N° 1.780 decidió la creación de una Comisión Asesora y de Control, integrada por representantes de los bloques políticos y de las asociaciones gremiales signatarias del convenio colectivo de trabajo, con la misión de «analizar especialmente, sobre la base de los informes de Auditoría y de sus propias conclusiones, el origen, desarrollo y situación de las inversiones realizadas por el Servicio»;
Que la comisión mencionada, ya ha sido integrada mediante Decreto N° 4-VPSP/05;
Que, simultáneamente, esta Vicepresidencia 1ª solicitó a la Auditoría General de la Ciudad la realización de una auditoría sobre todas las inversiones realizadas, respecto a su trámite, legalidad y conveniencia. La misma se encuentra en curso, habiéndose pedido a la Auditoría la máxima celeridad posible en las conclusiones;
Que ya existe una denuncia penal, ratificada por la intervención, contra las entidades y personas que contrataron con el servicio la recepción e inversión de los fondos;
Que sin perjuicio del conjunto de medidas expuestas, aparece ahora como indispensable la profundización del análisis vinculado con las responsabilidades internas, a través de una amplia y exhaustiva investigación, en relación a todas las circunstancias relacionadas con la inversión de los fondos y a los procedimientos administrativos, financieros y contables desarrollados en el servicio hasta el momento de la intervención;
Que para ello debe facilitarse al interventor la colaboración de los funcionarios de la Legislatura que considere indispensables para llevar adelante la investigación que se le encomienda, a fin de garantizar la eficacia de la misma y la rapidez en sus resultados;
Que el presente se dicta conforme las facultades otorgadas por la Ley N° 1.780, el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el art. 88 del reglamento interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° – Encomiéndase al interventor del servicio de salud y asistencia social la realización de una exhaustiva investigación, a fin de analizar y deslindar las eventuales responsabilidades personales, en el ámbito del servicio, en relación a los siguientes puntos:
a) Procedimientos seguidos en la selección, gestión, contratación y renovaciones de las inversiones realizadas.
b) Gestión respecto a contrataciones, compras, pagos y deudas del servicio.
c) Cualquier otra circunstancia que considere importante en relación al funcionamiento del servicio hasta el dictado de la Ley N° 1.780.
Artículo 2° – Las Direcciones Generales de Auditoría Interna y de Asuntos Jurídicos de esta Legislatura pondrán a disposición del interventor la colaboración que solicite para el cumplimiento de la investigación.
Artículo 3° – Regístrese y pase, para su conocimiento y demás efectos, al interventor del servicio de salud y asistencia social de la Legislatura y a las Direcciones Generales de Auditoría Interna y de Asuntos Jurídicos. Oportunamente, archívese. de Estrada – Moscariello