ARTICULO 1° — Declárase de interés nacional la “Red Mundial de Escuelas: Scholas Occurrentes” por sus acciones para favorecer una sociedad inclusiva, educativa y educadora.
ARTICULO 2° — Promover la adopción de medidas de complementación y auspicio de la “Red Mundial de Escuelas: Scholas Occurrentes” en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 3° — Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar medidas complementarias a la presente ley.
ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.