Buenos Aires, 01 de julio de 2004
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio celebrado con fecha 7 de septiembre de 2003, entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Intendencia Municipal de Montevideo, el que como Anexo forma parte integrante del presente.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1.377
Sanción: 01/07/2004
Promulgación: De Hecho del 05/08/2004
Publicación: BOCBA N° 2004 del 17/08/2004
ANEXO
Carta de Intención entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y la Intendencia Municipal de Montevideo
Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Jefe de Gobierno Dr. Aníbal Ibarra, con domicilio en Av. de Mayo Nº 525, piso 1º, de la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, en adelante «El GCBA» por una parte, y por la otra parte la Intendencia Municipal de Montevideo, representada en este acto por su Intendente Municipal, el Arquitecto Mariano Arana Sánchez, con domicilio en Palacio Municipal, piso 2, sector Ejido de Montevideo, República Oriental del Uruguay, en adelante «LA INTENDENCIA», convienen en formalizar la siguiente Carta de Intención:
PRIMERA: Ambas partes manifiestan la voluntad de aunar esfuerzos a fin de implementar acciones conjuntas de desarrollo y promoción de la actividad turística en ambas ciudades.
SEGUNDA: En este marco, el GCBA, a través de la Secretaría de Desarrollo Económico, brindará, en lugares habilitados al efecto en la Ciudad de Buenos Aires, información turística de la Ciudad de Buenos Aires.
TERCERA: Por su parte la INTENDENCIA brindará en el Parque Hotel y en los módulos de información turística de la Ciudad de Montevideo, información turística de la Ciudad de Buenos Aires.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de septiembre de 2003.