Buenos Aires, 26 de junio de 2008
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Apruébase el Protocolo General de Colaboración suscripto entre la Intendencia de la Ciudad de Asunción del Paraguay y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual fuera registrado bajo el número 59/07, cuya copia certificada se adjunta como anexo y como tal forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
JUAN MANUEL OLMOS
CARLOS PÉREZ
LEY N° 2.752
Sanción: 26/06/2008
Promulgación: Decreto N° 902 del 23/07/2008
Publicación: BOCBA N° 2985 del 04/08/2008
El Anexo de la presente Ley fue publicado en el BOCBA Nº 2985 del 04/08/2008.