Integración de Personas con Necesidades Espaciales. Servicio de Información Accesible.

Numero: 631
Fecha: 2009
Clase: Decreto CABA
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

DECRETO N° 631/09

 

Publicado en el BOCBA 3217 del 17/07/2009

 

Buenos Aires, 10 de julio de 2009.

 

VISTO: Las Leyes N° 447 y N° 2830 y el Expediente N° 51.405/08, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Ley N° 447 se estableció un Régimen Básico e Integral para la prevención, rehabilitación, equiparación de posibilidades y oportunidades y para la participación e integración plena en la sociedad de las personas con necesidades especiales;

Que su artículo 4° señala que la Ciudad de Buenos Aires adopta e implementa medidas para que la sociedad tome mayor conciencia de los derechos, necesidades, posibilidades y participación de las personas con necesidades especiales;

Que en ese marco, se sancionó la Ley N° 2830 por medio de la cual se implementa un «Servicio de Información Accesible», en cada organismo dependiente del Poder Ejecutivo y en las organizaciones privadas que brindan servicios públicos en la Ciudad de Buenos Aires, con la finalidad de facilitar a las personas con necesidades especiales el acceso universal a la información, para su plena participación e integración en la sociedad;

Que la implementación de dicho Servicio resulta de suma importancia a fin de asegurar el derecho de las personas con discapacidad a su plena integración, información y equiparación de oportunidades garantizado en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en consecuencia es menester proceder al dictado de la reglamentación de la Ley N° 2830, a efectos de establecer con claridad las pautas de procedimiento tendientes a regular su implementación y tramitación;

Por ello, yen uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

 

                                                  EL JEFE DE GOBIERNO

              DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA

 

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 2830, que como Anexo forma parte integrante del presente.

Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por el Señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 3°.- Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios y Secretarías dependientes del Poder Ejecutivo y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Comisión para la Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales dependiente de la Secretaría General. Cumplido, archívese. MACRI- Rodríguez Larreta

 

                                                                ANEXO

 

Art. 1°.- Sin reglamentar.

Art. 2°.- Sin reglamentar.

 

Art. 3°.- Las jurisdicciones pertenecientes al Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberán adoptar medidas específicas incluyendo en la formulación anual programas, proyectos, actividades vinculadas a cumplir con los objetivos de la Ley N° 2830.

Art. 4°.- Los funcionarías y empleados de las distintas jurisdicciones del Poder Ejecutivo deberán concurrir de forma obligatoria al menos a un curso de capacitación anual de los diversos cursos que se dicten vinculados al área específica.

La Comisión para la Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales (COPINE) será la encargada de dictar las capacitaciones que se designen en las diversas reparticiones, en la medida que fueren solicitadas.

Art. 5°.- Las organizaciones gubernamentales y las privadas deberán informar anualmente mediante un informe a la Comisión para la Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales (COPINE), sobre los programas de las actividades que se lleven a cabo anualmente para la implementación del Servicio de Información Accesible.

Art.6°.- La Comisión para la Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales (COPINE) recibirá los informes anuales estipulados en el artículo precedente y deberá dejar asentadas las capacitaciones que realice en un libro de actas creado a tal fin.

Art. 7°.- La Secretaría de Comunicación Social o el área que en el futuro la reemplace, a través de la publicidad institucional dará a conocer la existencia del Servicio de Información Accesible, su desarrollo y cumplimiento. Asimismo e independientemente de las acciones de comunicación determinadas como permanentes, cuando la estrategia de comunicación así lo requiera, se incluirá la difusión del Servicio de Información Accesible en íos medios de comunicación dependientes del Gobierno de la Ciudad y en la asignación mensual otorgada a los Medios de Comunicación integrantes del Registro de Medios Vecinales del Gobierno de la Ciudad.

 

Art. 8°.- Sin reglamentar.

Art. 9°.- Sin reglamentar.

Art. 10.- Sin reglamentar.

Art. 11.- Sin reglamentar.

Art. 12.- Sin reglamentar.