Institúyese la Jornada reflexiva de protección y prevención 30 de diciembre en conmemoración a las víctimas de República Cromañón.

Numero: 1977
Fecha: 2006
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

LEY N° 1.977

Sanción: 18/05/2006

Promulgación: Decreto Nº 788/006 del 23/06/2006

Publicación: BOCBA N° 2472 del 04/07/2006

                                                                  Buenos Aires, 18 de mayo de 2006

                     La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

                                        sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Institúyase el 30 de Marzo como «Jornada Reflexiva de Protección y Prevención en conmemoración a las víctimas de los hechos sucedidos en República Cromañon el 30 de Diciembre de 2004».

(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 3.403, BOCBA Nº 3406 del 23/04/2010)

Artículo 2°.- En todos los Centros de Gestión y Participación (CGP) o entidad que lo reemplace en el futuro, establecimientos recreativos y culturales dependientes de la Ciudad, se dictarán talleres y mesas de diálogo sobre los siguientes temas: seguridad, primeros auxilios, estrategias de contención psicológica para adolescentes, orientación cívica y vocacional, y prevención contra catástrofes.

Dichos encuentros se realizarán en el marco que cada CGP o entidad que lo reemplace en el futuro o institución, considere adecuado y serán abiertos a la comunidad toda.

Artículo 2° bis.- En los establecimientos educativos se realizará una jornada de reflexión sobre los hechos sucedidos y una capacitación en materia de condiciones de seguridad de los locales bailables y planes de emergencia y evacuación.

(Incorporado por el Art. 2º de la Ley Nº 3.403, BOCBA Nº 3406 del 23/04/2010)

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo arbitrará los medios para que organizaciones no gubernamentales organicen coordinadamente con el G.C.B.A. las actividades previstas en el artículo 2°. Asimismo, el G.C.B.A., realizará convenios con Defensa Civil para la implementación de las actividades mencionadas y para aquellas que considere importantes y que no estén contempladas en la presente ley.

Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo implementará, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, una campaña de Protección y Prevención Ciudadana a través de los medios de comunicación masivos.

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

ALICIA BELLO