Institúyese el premio «Jorge Newbery» al mejor deportista federado y al mejor deportista con necesidades especiales en diversas disciplinas.

Numero: 1778
Fecha: 2005
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 1º de septiembre de 2005

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Institúyase el premio «Jorge Newbery» del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al mejor deportista federado y al mejor deportista con necesidades especiales de cada una de las disciplinas cuya actividad posea estructura federativa en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Créase la Comisión de Entrega del premio «Jorge Newbery» del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que estará compuesta por el señor Director General de Deportes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Presidente de la Comisión de Turismo y Deportes de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, el señor Presidente de la Confederación Metropolitana de Deportes, un representante de la Confederación Argentina de Deportes, un representante del Comité Olímpico Argentino, un representante del Comité Paraolímpico Argentino y un representante del Círculo de Periodistas Deportivos.

Artículo 3°.- Las instituciones federadas al momento de establecer las ternas de deportistas candidatos, deben tener en cuenta que los mismos sean nacidos en la Ciudad de Buenos Aires, o tener residencia no menor de dos (2) años o representar a una institución integrante de una federación porteña. Las mismas deben ser homologadas por la comisión creada por el artículo 2° de la presente.

Artículo 4°.- El mencionado premio deberá ser entregado en forma anual, entre los días 1° y 5 de diciembre, a los distintos deportistas premiados.

Modificado por Ley N° 2101  B.O.C.B.A. N° 2563 del 10/11/2006

Artículo 5°.- La Dirección General de Deportes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires será la encargada de organizar la entrega de los premios imputando el gasto que determina su cumplimiento a la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 6°.- Deróguese la Ordenanza N° 44.481 (B.M. N° 18.926); AD 427.32.

Artículo 7°.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.778

Sanción: 1º/09/2005

Promulgación: Decreto Nº 1.472 del 27/09/2005

Publicación: BOCBA N° 2289 del 04/10/2005