LEY N° 297
Sanción: 25/11/1999
Promulgación: Decreto N° 012/000 del 04/01/2000
Publicación: BOCBA N° 860 del 17/01/2000
Buenos Aires, 25 de noviembre de 1999.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Institúyese el premio «Jornadas Estudiantiles de los Derechos Humanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires», que se otorgará a los cinco (5) mejores trabajos originales presentados sobre la temática, en cada uno de los niveles educativos, por los alumnos que cursan en los establecimientos estatales y privados de la Ciudad.
Artículo 2º.- Una Comisión integrada por representantes de la Secretaría de Educación, Secretaría de Cultura, Comisión de Derechos Humanos del Gobierno de la Ciudad, y de la Comisión de Derechos Humanos de la Legislatura elaborará anualmente las pautas para la participación y establecerá el reglamento de las Jornadas.
Artículo 3º.- La Secretaría de Educación invitará a participar a los alumnos de los establecimientos educativos de la jurisdicción y pondrá en conocimiento las pautas elaboradas por la comisión mencionada en el Artículo anterior.
Artículo 4º.- Los trabajos a presentar podrán ser de carácter individual o colectivo.
Artículo 5º.- El Jurado estará compuesto por 4 miembros designados por el Poder Ejecutivo, 3 designados por la Legislatura y 2 representantes de organismos de Derechos Humanos.
Artículo 6º.- Los trabajos seleccionados integrarán la muestra anual estudiantil de derechos humanos de la Ciudad.
Artículo 7º.- El premio consistirá en la entrega de diploma de participación en las “Jornadas Estudiantiles de los Derechos Humanos de la Ciudad de Buenos Aires“ y de un libro para cada unos de los autores premiados, asi como un diploma de reconocimiento por el acompañamiento y material bibliográfico para los docentes y el establecimiento educativo de cada alumno premiado.
(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 3.498, BOCBA N° 3491 del 27/08/2010)
Artículo 8º.- Se otorgará diploma al trabajo más votado por los concurrentes a la Muestra Anual.
Artículo 9º.- Harán entrega de los premios representantes del Poder Ejecutivo, de la Legislatura y representantes de Organismos de Derechos Humanos.
Artículo 10.- Los gastos que demande la implementación de la presente ley se imputarán a la Jurisdicción 55, -Secretaría de Educación-, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2000 y subsiguientes.
Artículo 11.- Comuníquese.
ANIBAL IBARRA
MIGUEL ORLANDO GRILLO