DECRETO Nº 845/GCABA/00
Publicado en BOCBA. 968 del 22/06/2000
Buenos Aires, 08 de junio de 2000
Visto el Expediente N° 37.605/99, y
CONSIDERANDO:
Que por el mismo la Secretaría de Cultura propicia la creación, dentro de su ámbito, de un Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires PROTEATRO;
Que dicho Instituto funcionará como Organismo Rector, como autoridad de aplicación del Régimen de Concertación para la Actividad Teatral No Oficial, creado por la Ley N° 156;
Que es intención firme de este Gobierno poner énfasis en favorecer la mencionada actividad teatral, a fin de desarrollar los nobles objetivos sociales de protección y fomento de la cultura;
Por ello, en uso de las facultades legales que le acuerdan los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° – Créase, en el ámbito de la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y como organismo desconcentrado, el Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires PROTEATRO.
Art. 2° – El Instituto (o PROTEATRO) dependerá directamente de la Secretaría de Cultura y será el Organismo Rector y la Autoridad de Aplicación del Régimen de Concertación para la Actividad Teatral No Oficial.
Artículos 3° a 17° derogados por Decreto 412 BOCBA. 3431 del 01/06/2010.
Art. 18 – El presente decreto será refrendado por la señora Secretaria de Cultura y el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 19 – Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y fines pertinentes, pase a la Secretaría de Cultura.