Buenos Aires 05 de noviembre de 2009
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Otórgase el uso precario y gratuito por el términio de veinticinco (25) años de los predios ubicados en las calles Ana María Janer 3180, Sección 50, Manzana 002C Parcela OFRD; Ana María Janer 3302, Sección 50 Manzana 002B, Parcela001 y Mariano Acosta 2920, Sección 50, Manzana 002B, Parcela 002, con deducción de la superficie utilizada en forma irregular por la “Asociación de Residentes Bolivianos 6 de Agosto“, al Instituto Nuestra Señora de Fátima ( A 430) y al Instituto Técnico Nuestra Señora de Fátima (A893), ambos pertenecientes a la Asociación Misioneros del Sagrado Corazón de Jesús de Nuestra Señora de Fátima (Personería Jurídica Dec. P.E.N. Nº 7402 del 30 de julio de 1962 y Resolución P.J Nº 000620 del 4 de mayo de 1964) con domicilio en la calle Portela 2750 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º.– El predio se destinará en forma exclusiva para uso educativo y deportivo, debiendo presentar los Institutos mencionados, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días de publicación de la presente, el proyecto de obras y actividades a desarrollar.
Artículo 3º.– El Poder Ejecutivo puede celebrar convenios con la entidad para el uso gratuito de las instalaciones que pudieran complementar las acciones de ejecución de políticas de Estado vinculadas con el destino del predio.
Artículo 4º.– Los Institutos quedan facultados para realizar mejoras necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines, adecuadas al código de Planeamiento Urbano y de Edificación vigentes al momento de su realización.
Artículo 5º.– Toda mejora o construcción que realicen las entidades beneficiarias en el predio, deberá ser previamente autorizada por escrito por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cumplir con las normas edilicias vigentes, quedando incorporadas al dominio de la Ciudad a la extinción del permiso, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza.
Artículo 6º.– La entidad beneficiaria no puede ceder a título oneroso todo o parte del predio.
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley el Gobierno de la Ciudad requerirá la entrega inmediata del predio cedido.
Artículo 7º.– Las entidades beneficiarias tendrán a su cargo el pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones que afecten al predio.
Artículo 8º.– Una vez finalizado el plazo por el que fue cedido el predio, o en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley, las entidades beneficiarias deberán restituir el predio al Gobierno de las Ciudad. La restitución incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubiesen realizado en el predio, quedando las mismas a favor del Gobierno de la Ciudad, sin que esto genere reclamo alguno de compensación o indemnización por parte de las asociaciones beneficiarias.
Artículo 9º.– Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3.249
Sanción: 05/11/2009
Promulgación: De Hecho del 30/11/2009
Publicación: BOCBA N° 3423 del 18/05/2010