Buenos Aires, 16 de octubre de 2003
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio Nº 8/03 celebrado con el Instituto Nacional de Tecnología Industrial.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
CECILIA FELGUERAS
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1.144
Sanción: 16/10/2003
Promulgación: Decreto Nº 2135 del 10/11/2003
Publicación: BOCBA N° 1819 del 17/11/2003
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN TECNOLÓGICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
Buenos Aires, 20 de marzo de 2003
Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el señor Jefe de Gobierno, Dr. Aníbal Ibarra, con domicilio en la calle Bolívar 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), representado en este acto por su Presidente Ing. Enrique Mario Martínez, con domicilio en Leandro N. Alem 1067, 7° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LAS PARTES, acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Cooperación con sujeción a las siguientes cláusulas
1. GENERALIDADES
1.1. Por el presente, LAS PARTES acuerdan implementar un Programa de Cooperación y Asistencia Técnica que entienda el desarrollo de las políticas tendientes a un mejoramiento de la calidad de la tecnología industrial en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
1.2. De conformidad con lo establecido en la cláusula precedente LAS PARTES se comprometen a celebrar acciones conjuntas, así como de todo tipo de intercambio y cooperación en las áreas de su competencia.
1.3. A los efectos señalados precedentemente, LAS PARTES podrán:a) Brindarse mutuo apoyo mediante asesoramiento y transferencia de información científica y técnica de que se dispusieran.
b) Integrar comisiones de trabajo para realizar estudios de interés común.
c) Facilitar el acceso de LAS PARTES a laboratorios, instalaciones, plantas y archivos técnicos, bibliotecas y otros, propiedad de LAS PARTES.
d) Preparar y promover trabajos conjuntos de interés para LAS PARTES en cualquiera de las áreas de la tecnología en que ambas desarrollen en común sus actividades.
e) Realizar actividades de interés para LAS PARTES cuya finalidad sea de bien público.
2. PROPIEDAD INTELECTUAL
La propiedad intelectual de los resultados obtenidos mediante la implementación del presente Acuerdo, será compartida entre LAS PARTES signatarias.
3. IMPLEMENTACIÓN
3.1. LAS PARTES convienen la creación de un Comité Coordinador para implementar la cooperación objeto del presente Convenio.
3.2. Los miembros de dicho Comité serán designados de entre el personal ya dependiente de LAS PARTES, sin que ello implique modificación alguna de su situación de revista ni mayor remuneración. La designación aludida será efectuada de común acuerdo entre la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor dependiente de la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial.
4. ACUERDOS DE COOPERACIÓN ESPECÍFICOS
En el marco del presente Acuerdo de Cooperación LAS PARTES podrán suscribir Acuerdos de Cooperación específicos.
5. DELEGACIÓN
El señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires delega en el Secretario de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la suscripción de los Acuerdos de Cooperación específicos que se celebren en el marco del presente Convenio.
6. VIGENCIA
El presente Convenio tendrá una duración de 2 (dos) años contados a partir de su suscripción, prorrogándose automáticamente por períodos iguales, salvo que alguna de LAS PARTES manifieste expresamente una voluntad contraria con una antelación no menor a noventa (90) días.
No obstante ello, cualquiera de LAS PARTES podrá denunciar el presente Acuerdo, unilateralmente o de común acuerdo, sin expresión de causa, mediante notificación fehaciente a la otra parte con una antelación no menor a noventa (90) días. La rescisión debe efectuarse mediante acto administrativo, el que entrará en vigencia una vez transcurridos los noventa días de la notificación expresa.
En ningún caso, la rescisión podrá afectar programas en ejecución, los que deben continuarse hasta su culminación o hasta la finalización del plazo de vigencia del presente Acuerdo o de cualquiera de sus prórrogas.
7. EXCLUSIVIDAD
La suscripción del presente Convenio no significa un obstáculo para que LAS PARTES signatarias puedan concretar convenios similares con otras instituciones o entidades interesadas en fines análogos.
8. DOMICILIO
LAS PARTES constituyen domicilio especial en los indicados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se cursaren.
Se deja constancia que las notificaciones judiciales al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben realizarse en Uruguay 440, piso 2, oficina 27, conforme lo establecido por el Decreto N° 3.758/85 y Oficio N° 868 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Decreto N° 294/GCBA/97.
9. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
En caso de surgir controversias respecto de la aplicación del presente Convenio o de los Acuerdos de Cooperación específicos suscriptos en su consecuencia, LAS PARTES los resolverán de conformidad con los principios de mutuo entendimiento en atención a las finalidades que les son comunes. De subsistir las diferencias, se someterán a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal.
Leído que fue el presente LAS PARTES firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de marzo del año 2003.
IBARRA (Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) – Martínez (Presidente del Instituto Nacional de Tecnología Industrial)