Instituto Nacional de Tecnología Industrial y el Ministerio de Desarrollo Urbano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Convenio

Numero: 3181
Fecha: 2009
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2009

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio Marco de Cooperación, celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en dicho acto por el Señor Ministro de Desarrollo Urbano, Arq. Daniel Chain, de conformidad a lo establecido por el Decreto N° 615/GCBA/08 y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, representado en dicho acto por su Presidente, Ingeniero Enrique Mario Martínez, suscripto con fecha 07 de noviembre del 2008 y registrado el día 25/11/2008, bajo el N° 4765, de la Escribanía General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya copia certificada se adjunta como anexo y como tal forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 2°.– Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.181

Sanción: 17/09/2009

Promulgación: Decreto N° 890 del 09/10/2009

Publicación: BOCBA N° 3280 del  16/10/2009                                                      

                                                     

                                                                 ANEXO

CONVENIO MARCO DE COOPERACiÓN ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

Por una parte. el MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en adelante el «MINISTERIO», representado en este acto por el Señor Ministro Arq. DANIEL CHAlN, de conformidad con la delegación otorgada mediante Decreto N»615/08, con domicilio en la calle Carlos Pellegrin¡ Nº 211 piso 9 de esta ciudad, Y por la otra, el INSTiTUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL a através de su Sistema de Centros de Investigación y Desarrollo, en adelante «INTI» representado por su Presidente, ING. ENRIQUE MARiO MARTINEZ, con domicilio en Leandro N. Alem 1067,7º piso, de esta Ciudad, en adelante «INTI». todas en conjunlo denominadas «LAS PARTES», deciden celebrar el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACION, sujete a los siguientes considerandos:

1.- Que conforme la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la representación de la Ciudad es ejercida por el Jefe de Gobierno, quien dentro de sus atribuciones y facultades (inciso 3º del Artículo 10-4) concluyo y firma los tratados, convenios y acuerdos internacionales e interjurisdiccionales, con entes públicos nacionales, provinciares, municipales y extranjeros y con organismos internacionales.

Al respecto, la Ley de Ministerios N» 2506 eslablece que el, Jefe de Gobieno es asistido en sus funciones por sus Ministros, de conformidad con sus respectivas facultades y responsabilidades.

Que con el fin de proveer el mejor cumplimiento de los objetivos de gestión, resulta oportuno y conveniente compartir conocimientos y experiencias con organismos nacionales e internacionales y colaborar en el desarrollo de medios técnicos y humanos necesarios en sus ámbitos da actividad, como modio para conseguir mayor dasarrollo de sistemas e infraestructuras urbanas.

Que dichos vinculos resultan instrumentados mediante la concreción de convenios bilaterales y/o acuerdos de colaboración.

Que para el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, los procesos de homologacíón de tecnología de tránsito y transporte, resultan una prioridad dado que el GCABA se encuentra en pleno proceso para la implementación del Sistema de Gestión de Tránsito y Transporte para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que con el objetivo de lograr una mayor agilidad en la gestión, e inmediatez en la suscripción y seguimiento de los convenios y los acuerdos, se delegó mediante Decreto Nº 615/O8 en el Sr. MINISTRO DE DESARROLLO URBANO la formalización de los mismos en las materias que resulten de su competencia.

Que el MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO del GCABA, por intermedio de su SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE, en adelante SSTRANSP, acorde lo establecido por el Decreto Nº 2075/2007, que tiene dentro de sus responsabilidades primarias las de entender en los aspectos relacionados con el transporte, la circulacuión peatonal y vehícular en alineación con la política de desarrollo socio-económico de la Ciudad, brindando servicio que cubran las necesidades del ciudadano que contribuyan a la cultura de la seguridad vial y al cuidado del meclio ambiente, teniendo como objetivo básico la utilización adecuada y segura de la vía pública por parte delos distintos usuarios que circulen por ella, en un marco de respeto mutuo, propendiendo a la presentación del medio ambiente, a la eliminación de barreras arquitectónicas y urbanística que impidan el desplazamiento de las personas, y a la educación para una correcta prevención Vial.

Que de Conformidad a la Ley Nº 2.148 “Códígo de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires», la SSTRANSP, como Autoridad de Apl¡cación debo instalar o autorizar la instalación, fiscalizar y supervisar la señalización vial y adoptar medidas puntuales para la prevención de accidentes corno resultado del estudio de sus causas

2.- Que el INTI es un ente descentralizado creado por Decreto – Ley N° 17.138/57, de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por Ley Nº 14.467, en fa órbita de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa perteneciente al Ministerio de Economía y Producción de la Nación, que tiene como objetivo realizar investigaciones y estudios con el fin de mejorar las técnicas de elaboración y procesos industriales y desarrollar el uso de materiales y matarias primas de origen local o más económicos y ol aprovechamiento de subproduclos, como as! lambién estimular a los industriales del país para que emprendan tales estudios para mejorar su producción. Las investigaciones y estudios se realizan a través de los Centros de Investigación del lNTI a los cuales se Vinculan los industriales, Universidades, organismos estatales y privados de investigación con el propósito de alcanzar un mayor desarrollo industrial ( art. 2º Decreto-Ley N» 17.138/57).

3.- Que en funci ón de los antecedentes, expuestos, el MINISTERIO y el INTI manifiestan su deseo de aunar esruerzos para la colaboración conjunta en materia de homologación de la tecnología aplicada al Sistema de Tránsito y Transporte, para lo cual establecen el presente Convenio Marco de Colaboración.

Que en tal sentido, LAS PARTES acuerdan celebrar el presente Convenio Marco, el cual estará sujeto a las Siguientes Cláusulas:

PRIMERO: El presente CONVENIO MARCO DE COOPERACION tiene por objeto, aunar losdel MINISTERIO y el INTI con el propóde abordar y en forma conjunta e integral la temática de gestiódet tráseguro. Para estos fines, manifiestan su voluntad e Inleréen coordinar acciones en torno a proyectos de interés común, en los cuales haya coincidencia en los planes de trabajo, adoptando las modalidades operativas y formas concretas de colaboracióy coordinacióde esfuerzos que mutuamente se convengan.

SEGUNDO: La cooperación entre LAS PARTES tendrá el siguiente alcance:

Elaborar los procedimientos de homologaci ón de controladores semafóricos, tanto en lo referente a los controles de ciclos semafóricos, como la parte eléctrica, electrónica y comunicacional, de acuerdo a lo establecido por el MINISTERIO.

Elaborar los procedimientos de hoomologación de las estaciones de loma dee datos (espiras) verificando que cumplan con los criterios específicos exigidos en el Gobiemo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Verificar el rango lumínico de la se ñalización luminosa, los niveles de tolerancia a vibraciones tanto de las ampollas como de la instalación eléctrica que sean establecidos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de 8uenos Aires.

Controlar la calidad comunicacional de los equipos por los controladores para que éstos cumplan con lo establecido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Controlar la calidad de los datos recabados por los controladores, como la factibilidad de su uso posterior en la elaboración de estadísticas.

TERCERO: Las acciones y programas que las partes lleven adelante bajo el presente CONVENIO MARCO, serán instrumentadas y definidas mediante Acuerdos Específicoa («ACUERDOS ESPECIFICOS»), los que se considerarán celebrados al amparo del presente CONVENIO MARCO. En dichos acuerdos se establecerán las actividades a realizarse, sus objetivos y planes de trabajo, plazos de ejecución de las tareas, equipamiento y personal a ser afectados. Al respecto y en este orden de ideas, LAS PARTES se comprometen a aunar esfuerzos con la finalidad de delinear y concretar en un tiempo de noventa (90) días corridos acontar desde la firma del presente Acuerdo Marco, los lineamientos y terminos, para la suscripción de un primer «ACUERDO ESPECIFICO” en el marco de los Objetivos previstos en el Convenio Marco pudiendo dicho plazo, para el caso de resultar insuficiente, ser prorrogado en forma automática, a menos que una de las partes manifieste por escrito oportunamente a la otra su voluntad de no renovarlo.

CUARTO: Las PARTES podrán firmar acuerdos similares con instituciones interesadas en fines análogos del pais o del exterior en forma conjunta o individual.

QUINTO: Para facilitar la ejecución del presente Convenio se crea un Comité Coordinador, el que eslará Integrada 2 (dos) expertos profesionales que representen respectivamente al MINISTERIO y al INTI, la elección de dos miembros del Comité Coordinador deberá ser aprobado, en rorma previa a su conformación, por el Sr. Ministro de Desarrollo Urbano y por el Sr. Presidente del INTI. Son funciones del Comité Coordinador aprobar el Plan de Trabajo anual y proponer las acciones conducentes para un mejor desarrollo del mismo

SEXTO: El Comité Coordinador elaborará paro cada actividad o acción de cooperación que se convenga a través de los ACuerdos Especificos – memorandos de trabajo en las cuales constará el detalle de las actividades comprometidas en los mismos, efectuadas en el período en cuestión, a fin de verificar el adecuado

cumplimiento de todos los puntos Incluidos en los Acuerdos que se suscribieran.

En ese lineamiento, LAS PARTES manifiestan su compromiso de mantener consultas permanentes para contar con la infomac¡ ón actualizada sobre el desarrollo de las actividades.

Los memorandos de trabajo serán suscrites por ambos miembros del Comit é Coordinador y serán elevados para su consideración y aprobación final al Presidente del INTI, o por quien éste delegue a tal efecto, y por el Ministerio deDesarrollo Urbano, o por quien delegue a tal efecto, no pudiendo ser al mismo tiempo miembro del Comité Coordinador en ambos casos.

Cuando sea pertinente, se establecerá la coordinación necesaria con otros organismos de carácter regional, sub-regional /o interjurisdiccional

SEPTlMO: LAS PARTES convienen que con el fin de garantizar una ejecución eficáz y mutuamente

sutisfactoria, se realizarán reuniones de evaluación y programación, en las fechas que de común acuerdo se fijen, en las que participarán los funcionarios o personas designadas para estos efectos por cada una de LAS PARTES.

OCTAVO: Las partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada a la que con carácter sea obtenida por la aplicacion de este CONVENIO MARCO o acuerdos posteriores, por lo que asumen de buena fe el tratamiento de restricción en su ulilización por sus raspectivas organizaciones en los casos en que sea de aplicación esta norma, a salvo de su uso para el destino o finalidad pactada o por autorización de su divulgación si fuese materia reservada.

NOVENO: Las PARTES se comprometen a solucionar de común acuerdo y de buena fe las controversias que se susciten entre ellas relacionadas con la interpretación y/o ejecución del presente CONVENIO MARCO y/o los Acuerdos Especificos que se suscriban en su consecuencia. En el caso de resultar ello imposible, las PARTES acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con influencia explosiva a cualquier otro fuero o jurisdicción que por cualquier motivo pudiera corresponderles, constituyendo domicilio legal a todo efecto, en los consignados al inicio del presente. Se deja expresa constancia que las notificaciones judiciales que deban cursarse al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán ser diligenciadas en la calle Uruguay Nº 458, según lo dispuesto por la Ley Nº 1218 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

DECIMO: Cualquiera de LAS PARTES podrá, en cualquier momento, dar por terminado el presente CONVENIO MARCO, mediante comunicación escrita, dirigida a la otra con sesenta (6O) días de anlelación en cuyo caso las Partes tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tantos a altas como a lerceros.

La terminación anticipada del presente CONVENIO MARCO no afectara la conclusión de las acciones de cooperación que hubieran sido formalizadas durante su vigencia.

DECIMO PRIMERO: El presente CONVENIO MARCO entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción; podrá ser revisado por mutua acuerdo de las partes; y regirá por un período de dos (2) arios, renovable en forma automática, a menos que una de las partes manifieste por escrito oportunamente a la otra su voluntad de no renovarlo.

DECIMO SEGUNDO: El presente CONVENIO MARCO, se suscribe en cuatro ejemplares de igual fecha y tenor quedando dos en poder de cada Parte.