Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos. Cooperación Técnica y Científica. Convenio

Numero: 785
Fecha: 2002
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 13 de junio de 2002

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de Cooperación Técnica y Científica celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria con fecha 6 de diciembre de 1999 cuya copia certificada obra como Anexo de la presente ley.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

CECILIA FELGUERAS

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 785

Sanción: 13/06/2002

Promulgación: Decreto Nº 718 del 15/07/2002

Publicación: BOCBA N° 1487 del 22/07/2002

CONVENIO N° 40/99

Buenos Aires, 6 de diciembre de 1999

El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, en adelante el INTA, con domicilio en la calle Rivadavia 1439, Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Presidente del Consejo Directivo, Dr. Héctor Jorge Larreche, y el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, en adelante denominado GCBA, con domicilio en Avenida de Mayo 525, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Jefe de Gobierno, Dr. Fernando de la Rúa, acuerdan celebrar el presente convenio de cooperación técnica y científica en materia de programas conjuntos destinados a la satisfacción de las carencias educativas y nutricionales en términos de seguridad alimentaria, a través del programa a desarrollar con las distintas áreas del CGBA, como así también cualquier iniciativa que en forma conjunta se juzgue prioritaria para la obtención de los fines compartidos, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El INTA y el GCBA se comprometen recíprocamente, dentro de sus respectivas posibilidades de trabajo a: 1) brindarse apoyo mutuo en aquellos planes y acciones que se enmarcan en la temática de referencia; 2) asesorar y ofrecer consultorías técnicas externas en los temas de sus respectivas competencias; 3) impartir entrenamiento, capacitación o perfeccionamiento profesional a los técnicos y agentes del GCBA; 4) permitir el intercambio y complementación laboral entre técnicos y agentes de ambas instituciones; 5) facilitarse el intercambio de información y conocimientos técnicos y el uso gratuito y temporario de equipos, instrumental e infraestructura que alguna de las partes requiera a la otra para desarrollar la temática de referencia.

SEGUNDA: Los encargados de áreas o de programas especializados de las mismas o las autoridades o delegaciones regionales de los organismos, podrán elevar a las partes Actas Complementarias del presente convenio, específicas para los diferentes sectores involucrados y Carenciados, sujetas a las cláusulas de éste.

TERCERA: Por cada Acta Complementaria, las partes designarán respectivamente un (1) representante titular y un (1) suplente para constituir una Comisión Mixta encargada de la consecución de los propósitos enunciados en aquella y, en particular, de redactar el Plan de Trabajo que determinará las metas, procedimientos y etapas de ejecución, presupuesto, personal participante y otros medios a aportar por cada parte, así como las responsabilidades específicas que correspondan y un cronograma de control, todo lo cual será probado por los representantes de las partes en el Acta Complementaria de que se trate.

CUARTA: La información y los resultados técnicos que resultaren de las actividades científico técnicas conjuntas serán de propiedad común de las partes, en igualdad de condiciones y derechos.

QUINTA: Los resultados que se logren, parciales o definitivos, obtenidos a través de las tareas programadas, podrán ser publicados en común o individualmente por cualquiera de las partes requiriéndose, en este último caso, el consentimiento de la otra y haciéndose constar su intervención. En los trabajos publicados se consignará que los mismos se originan en el presente convenio.

SEXTO: Los bienes muebles o inmuebles del GCBA y el INTA, que se destinen al desarrollo de los proyectos que se aprueben, continuarán en el patrimonio de la parte a la que pertenecen o con cuyos fondos hubiesen sido adquiridos.

SÉPTIMA: Los elementos inventariables entregados por una de las partes a la otra en calidad de préstamo, deberán ser restituidos una vez cumplida la finalidad para la que fueron destinados, en buen estado de conservación, sin perjuicio del deterioro ocasionado por el uso normal y la acción del tiempo. La parte receptora será considerada a todos los efectos como depositaria legal de los elementos recibidos y se hará responsable de cualquier riesgo, incluso responsabilidad objetiva, excepto caso fortuito o de fuerza mayor.

OCTAVA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con el presente convenio, las partes mantendrán la individualidad o autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente, en consecuencia, las responsabilidades consiguientes.

NOVENA: La suscripción de este acuerdo no impide que las partes puedan concertar individualmente convenios similares con otras entidades o instituciones del país o del extranjero, que persigan similares fines. En este supuesto, la parte deberá notificar anticipadamente a la otra, dándole intervención necesaria a fin de coordinar posibles tareas comunes.

DÉCIMA: Las partes se comprometen a resolver directa y amistosamente entre ellas, por las instancias jerárquicas que correspondan, las cuestiones que pudieran originarse en el planeamiento y ejecución de los trabajos conjuntos, y ante cualquier divergencia se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de Buenos Aires o los que en el futuro los substituyan, renunciando a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder.

DÉCIMA PRIMERA: El convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años a contar de la fecha de su firma y se considerará prorrogado en forma automática por igual lapso y en iguales términos y condiciones si tres (3) meses antes de su vencimiento ninguna de las partes declarase su voluntad en contrario. Cualquiera de las partes, podrá resolverlo unilateralmente sin expresión de causa, mediante preaviso escrito a la otra parte con una antelación de tres (3) meses. La resolución no dará lugar a indemnización alguna. Al producirse la resolución, las tareas en curso de ejecución podrán continuar hasta la finalización del período anual en que la misma entre en rigor o dentro de los límites permitidos por el aporte financiero de las partes.

DÉCIMA SEGUNDA: Todo compromiso económico de las partes en el marco de este convenio, estará sujeto a las respectivas posibilidades presupuestarias.

DÉCIMA TERCERA: Las partes constituyen domicilio en las direcciones precedentemente indicadas donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursen. Para el supuesto de notificaciones judiciales, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires constituye domicilio especial en la calle Uruguay 440, piso 2º, Of. «27» de esta Ciudad.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los seis días del mes de diciembre de 1999, las partes suscriben dos ejemplares del presente Convenio de igual tenor y a un solo efecto.

De la Rúa (por G.C.A.B.A.) – Larreche (por INTA)