Buenos Aires, 13 de junio de 2002
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Apruébase el Acuerdo de Cooperación, celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el Sr. Jefe de Gobierno, Dr. Aníbal Ibarra y el Sr. Secretario de Educación, Lic. Daniel F. Filmus, y el Instituto Nacional de Cine y Artes Visuales, representado por su Director, Dr. José Onaindia, con fecha 2 de noviembre de 2000, cuya copia certificada obra como Anexo de la presente ley.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
CECILIA FELGUERAS
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 784
Sanción: 13/06/2002
Promulgación: Decreto Nº 717 del 15/07/2002
Publicación: BOCBA N° 1487 del 22/07/2002
Convenio Nº 26
ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y EL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES VISUALES EL CINE EN LA ESCUELA
Buenos Aires, 02 de noviembre de 2000
Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado por el Señor Jefe de Gobierno, Dr. Aníbal Ibarra y el Sr. Secretario de Educación, Lic. Daniel Fernando Filmus, con domicilio en Avenida de Mayo 575 de esta ciudad, en adelante «GCBA» y el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, con domicilio en la calle Lima 319, en adelante «INCAA», representado por su director, el Dr. José Miguel Onaindia, convienen celebrar el presente acuerdo que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El «INCAA» adhiere al programa «El cine en la escuela» elaborado por la Secretaría de Educación del «GCBA».
SEGUNDA: El «INCAA» se compromete a facilitar sin cargo la proyección de películas argentinas de todas las épocas a su alcance y disposición, para escuelas medias del «GCBA» comprendidas en este programa, en salas dependientes del «INCAA» o que el Instituto pueda proveer. Asimismo facilitará el acceso a profesionales del cine (directores, guionistas, escenógrafos, etc.) de modo que participen de la proyección del filme junto con los alumnos.
TERCERA: El «INCAA» se compromete a la edición y/o impresión de un material didáctico por año, elaborado por la Secretaría de Educación del «GCBA» para su posterior donación entre las escuelas correspondientes a este programa.
CUARTA: El «GCBA», a través de la Secretaría de Educación, tendrá a su cargo la capacitación docente a fin de promover el mejor aprovechamiento y utilización del cine en la escuela.
QUINTA: El «GCBA» tendrá a su cargo el traslado de los alumnos desde sus escuelas al cine y de regreso a la escuela.
SEXTA: El «INCAA» y el «GCBA»; a través de la Secretaría de Educación, tendrán a su cargo la organización de eventos especiales que permitan profundizar este acercamiento del cine a los jóvenes.
SEPTIMA: El Convenio se extenderá hasta la finalización del ciclo lectivo 2001.
En prueba de conformidad, las partes suscriben dos (2) originales de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires a los 2 días del mes de noviembre de 2000.