Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo. Arrendamiento. Eximición. Veto Total.

Numero: 513
Fecha: 2000
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

Buenos Aires, 19 de octubre de 2000

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Exímese por esta vez al Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) del pago del derecho de arrendamiento establecido en los arts. 7, 10 y 19 del Decreto 7962/78 y la Ley Tarifaria vigente, por la utilización del Centro Municipal de Exposiciones de la Ciudad de Buenos Aires, los días 2 de noviembre de 14 a 19 hs. y 3 de noviembre de 9 a 14 hs. del corriente año.

Artículo 2°.- La presente eximición excluye los seguros previstos por el Artículo 25 del citado decreto.

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

MARÍA CECILIA FELGUERAS

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 513

Sanción: 19/10/2000

Vetada: Decreto N° 2.092 del 23/11/2000

Publicación: BOCBA N° 1081 del 30/11/2000

Aceptación de Veto: Resolución Nº 83 del 14/06/2001

DECRETO Nº 2.092
BOCBA N° 1081 del 30/11/2000

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2000

Visto la Ley No 513

CONSIDERANDO:

Que la referida Ley exime por única vez al Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) del pago de canon establecido en los artículos 70,10 y 19 del Decreto No 7.962/78 y la Ley Tarifaria vigente, por el uso precario y temporal del Centro de Exposiciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante los días 2 y 3 de noviembre del corriente año, con motivo de la realización del, Programa Nacional de Formación de Formadores

Que el señalado Programa no se ha desarrollado en el predio de marras, así como tampoco se ha requerido cambio de fecha para su realización, no obstante Cédula de Notificación No 698/DGCyP/2000, remitida con fecha 15/11/00, mediante la cual se informa al mencionado Instituto la sanción de la citada Ley

Que, en consecuencia, la promulgación de la referida norma resulta carente de objeto

Por ello, y en virtud de las facultades preceptuadas en el Art. 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1º.- Vétase la Ley Nº 513.

Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Artículo 3º.- Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; notifíquese al Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), comuníquese a la Dirección General de Concesiones y’ Privatizaciones y remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de. Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales

IBARRA

Miguel Ángel Pesce

Resolución Nº 83
BOCBA Nº 1232 del 13/07/2001

Buenos Aires, 14 de junio de 2001

Artículo 1º.- Acéptase el veto de la Ley N° 513 sancionada con fecha 19 de octubre de 2000.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

Felgueras – Alemany