Instituto Espacio para la Memoria-9092

Numero: 219
Fecha: 2003
Clase: Decreto CABA
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:

DECRETO N° 219

Publicado en el BOCBA N° 1659 26/03/2003

CRÉASE EL PROGRAMA RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA DEL CENTRO CLANDESTINO DE DETENCIÓN «CLUB ATLÉTICO» EN EL ÁMBITO DE LA D.G. DE DERECHOS HUMANOS. CRÉANSE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y CONSENSO, LA UNIDAD EJECUTORA Y EL PROGRAMA PRESUPUESTARIO

Buenos Aires, 19 de marzo de 2003.

Visto el Expediente N° 72.255/02,y;
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 32 in fine, garantiza la preservación, recuperación y difusión del patrimonio cultural, cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad, la memoria, la historia de la ciudad y sus barrios;
Que es decisión expresa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promover la recuperación de predios donde funcionaron centros clandestinos de detención para su utilización como lugares de transmisión de la memoria y la historia de lo ocurrido durante el terrorismo de Estado en nuestro país;
Que el 13 de abril de 2002 se iniciaron las excavaciones para el rescate arqueológico de los terrenos ubicados en Av. Paseo Colón entre Cochabamba y Av. San Juan, donde funcionó durante la última dictadura militar el Centro Clandestino de Detención conocido como «Club Atlético»;
Que el proyecto de recuperación del sitio se inició con el objetivo de crear un espacio de memoria, así como de realizar un trabajo de rescate arqueológico, y de investigación y recopilación documental y testimonial;
Que actualmente se encuentran realizando trabajos en el citado predio distintas dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, a fin de optimizar la utilización de los recursos humanos y materiales disponibles resulta indispensable coordinar el trabajo de las diferentes dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a estos efectos resulta conveniente la creación del Programa de Recuperación de la Memoria del Centro Clandestino de Detención «Club Atlético»; dotándolo de la capacidad operativa necesaria para el cumplimiento de sus fines;
Que la creación de un ambiente de interrelación horizontal facilita una fluida relación entre las dependencias comprometidas, con bases comunes de información para la planificación y ejecución de las acciones a realizar, la programación y la ejecución presupuestaria;
Que es indispensable para cumplir con los objetivos del Programa la participación activa tanto de los sobrevivientes del centro clandestino de detención que con sus recuerdos y testimonios guían la excavación y la investigación, como la de los organismos de derechos humanos, cuya participación en iniciativas como la presente, relacionadas con la memoria de los crímenes cometidos por el terrorismo de Estado, es una forma de garantizar y profundizar la consolidación de los valores democráticos;
Que, en otro orden de ideas, la recuperación del espacio público en torno al ex campo clandestino de detención permitirá afirmar las acciones vinculadas a la memoria que vienen desarrollando en el lugar los organismos de derechos humanos, los sobrevivientes y los vecinos del barrio de San Telmo;
Que, por tanto, a fin de coordinar las distintas actividades resulta necesaria la creación de una Unidad Ejecutora y de una Comisión de Trabajo y Consenso que coordine los esfuerzos de los distintos actores comprometidos;
Que la Dirección General de Derechos Humanos tiene entre sus funciones conocer y difundir la verdad sobre los crímenes cometidos por el terrorismo de Estado, promoviendo la transmisión de la memoria para contribuir a evitar que se repitan graves violaciones a los derechos humanos, resultando el ámbito competente para la coordinación del Programa;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° – Créase en el ámbito de la Dirección General de Derechos Humanos dependiente de la Subsecretaría de Relaciones Políticas e Institucionales de la Secretaría de Jefe de Gabinete el Programa Recuperación de la Memoria del Centro Clandestino de Detención «Club Atlético».
Artículo 2° – Créase la Comisión de Trabajo y Consenso del Programa de Recuperación de la Memoria del Centro Clandestino de Detención «Club Atlético» integrada por las personas sobrevivientes del Centro Clandestino de Detención «Club Atlético» familiares de desaparecidos, organismos de derechos humanos, organizaciones barriales y representantes de las Áreas de Gobierno comprometidas en el desarrollo de las acciones del Programa.
Artículo 3° – La Comisión de Trabajo y Consenso del Programa de Recuperación de la Memoria del Centro Clandestino de Detención «Club Atlético» tiene a su cargo el diseño de los objetivos y lineamientos generales del Programa.
Artículo 4° – Facultase a la Dirección General de Derechos Humanos a invitar a las instituciones y personas relacionadas con la temática del Programa Recuperación de la Memoria del Centro Clandestino de Detención «Club Atlético» a integrar la Comisión de Trabajo y Consenso, la que una vez conformada dictará su propio reglamento de funcionamiento.
Artículo 5° – Créase la Unidad Ejecutora del Programa de Recuperación de la Memoria del Centro Clandestino de Detención «Club Atlético» integrada por le Instituto Espacio para la Memoria y la Unidad Ejecutora  Proyecto de Sitios de Memoria dependiente del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, la Dirección General de Obras Públicas dependiente de la Subsecretaría de Infraestructura  y Obras del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas, la Directora General de Casco Histórico dependiente de la Subsecretaría Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, el Centro de Gestión y Participación Comunal N| 1 dependiente del Ministerio de Gestión Pública y Descentralización, un representante de la Empresa Autopista Urbana S:A  y ocho (8) representante elegidos por los integrantes no gubernamentales de la Comisión de Trabajo y Consenso. La coordinación del Unidad Ejecutora esta a cargo Dirección ejecutiva del Instituto Espacio para la Memoria.                                                                                                                                                   Modificado por Art 1° del Decreto 1383 BOCBA N° 2786 del10/10/2007

Artículo 6° – La Unidad Ejecutora, puede convocar a integrarse a la misma o participar de sus reuniones a otras dependencias del Gobierno cuando las temáticas a tratar sean de su competencia.
Artículo 7° – Son funciones de la Unidad Ejecutora:
a) Coordinar las acciones destinadas al cumplimiento de los objetivos del Programa.
b) Efectuar el seguimiento y la evaluación de las acciones.
c) Realizar el control presupuestario del Programa.
d) Realizar tratativas para la suscripción de convenios, acuerdos y articulaciones con otros programas, proyectos, organismos e instituciones, sean estas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de otras de jurisdicción Nacional, Provincial o Municipal a fin de lograr los objetivos del Programa.
e) Asistir en todo lo necesario a la Comisión de Trabajo y Consenso del Programa de Recuperación de la Memoria del Centro Clandestino de Detención «Club Atlético».
f) Elevar a la Comisión de Trabajo y Consenso informes periódicos sobre el grado de avance del Programa.
Artículo 8° – Los integrantes de la Comisión de Trabajo y Consenso y la Unidad Ejecutora del Programa de Recuperación de la Memoria del Centro Clandestino de Detención «Club Atlético» de-sempeñan sus cargos en éstas en forma ad honorem.
Artículo 9° – Créase el Programa Presupuestario denominado «Recuperación de la Memoria del Centro Clandestino de Detención Club Atlético» en cada una de las jurisdicciones mencionadas en el artículo 5°, con créditos de los programas del presupuesto vigente.
Artículo 10 – La Secretaría de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente.
Artículo 11 – Facúltese a la Coordinación de la Unidad Ejecutora a celebrar convenios, así como a dictar los actos administrativos necesarios para el correcto funcionamiento y desarrollo de las funciones a su cargo.
Artículo 12 – El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de de Obras y Servicios Públicos, de Cultura, de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete.
Artículo 13 – Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección General de Derechos Humanos. Cumplido, archívese. IBARRA – Fatala – Telerman – Pesce – Fernández