Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Regularización del estado dominial del inmueble complejo habitacional «Don Orione». Convenio

Numero: 2285
Fecha: 2007
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 15 de febrero de 2007

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Apruébase el convenio suscripto con fecha 18 de mayo de 2006, cuya copia certificada constituye el Anexo I de la presente, celebrado entre el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, por el cual las partes asumieron el compromiso de llevar a cabo las acciones y procedimientos necesarios para regularizar el estado dominial del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción III, parcelas 412 C, 412 D, 412 E, 341 B, 329 B, 329 C y 329 D, ubicado en la localidad de Claypole, partido de Almirante Brown, provincia de Buenos Aires, en el que se encuentra el complejo habitacional «Don Orione».

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

ALICIA BELLO

LEY N° 2.285

Sanción: 15/02/2007

Promulgación: Decreto Nº 371 del 09/03/2007

Publicación: BOCBA N° 2644 del 14/03/2007

ANEXO I

CONVENIO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Mayo de 2006, entre el INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el Arq. Claudio Jorge FREIDIN, en su carácter de Presidente del Directorio, con domicilio legal en Carlos Pellegrini 211, Piso 6º, Ciudad de Buenos Aires, en adelante «EL I.V.C.», por una parte y, por la otra, EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, ad-referendum del Poder Ejecutivo, representado en este acto por el Cdor. Daniel Roberto GUASTAVINO, en su carácter de Administrador, en adelante denominado «EL INSTITUTO», con domicilio en calle 7, Nº 1267, Piso 4º de la Ciudad de La Plata, se acuerda en celebrar el presente convenio el cual se regirá conforme las siguientes cláusulas.

PRIMERA: Las partes declaran que el objeto del presente, es el compromiso de llevar a cabo las acciones y procedimientos necesarios para regularizar el estado dominial del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción III, Parcelas 412 C, 412 D, 412 F, 341 B, 329 B, 329 C, 329 D, ubicado en la localidad de Claypole, Partido de Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires, sobre el que se construyo con financiamiento de recursos provenientes del FONAVI, el complejo de 8234 viviendas denominado Don Orione, entendiéndose como regularización dominial el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio a los respectivos beneficiarios.

SEGUNDA: A los fines enunciados, «EL INSTITUTO» se compromete a declarar de interés social la escrituración de las unidades que integran el Complejo Don Orione, solicitando su otorgamiento con la intervención de la Escribanía General del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos que, en el marco de la Ley Nº 10.830, formalice los actos notariales pertinentes sin costo alguno a cargo de los beneficiarios-

TERCERA: «EL INSTITUTO» manifiesta que toma a su cargo la administración del mantenimiento de las redes de aguas corrientes y conductos de liquidos cloacales del Complejo Don Orione, a efecto de lo cual se obliga a adoptar las medidas necesarias para la prestación del servicio.