Buenos Aires, 11 de diciembre de 2014
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Todas las instituciones inscriptas en el Registro Único de Instituciones Deportivas (R.U.I.D.), creado por la Ley 1807 de Fomento y Promoción de Clubes de Barrio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que hayan cedido en más de dos oportunidades anuales, un espacio de reunión a su respectivo Consejo Consultivo Comunal, recibirán ese mismo año la distinción de «Club participativo» por parte de esta Legislatura.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5.212
Sanción: 11/12/2014
Promulgación: De Hecho del 15/01/2015
Publicación: BOCBA N° 4568 del 28/01/2015
Artículo 1º.- Todas las instituciones inscriptas en el Registro Único de Instituciones Deportivas (R.U.I.D.), creado por la Ley 1807 de Fomento y Promoción de Clubes de Barrio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que hayan cedido en más de dos oportunidades anuales, un espacio de reunión a su respectivo Consejo Consultivo Comunal, recibirán ese mismo año la distinción de «Club participativo» por parte de esta Legislatura.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5.212
Sanción: 11/12/2014
Promulgación: De Hecho del 15/01/2015
Publicación: BOCBA N° 4568 del 28/01/2015
Artículo 1º.- Todas las instituciones inscriptas en el Registro Único de Instituciones Deportivas (R.U.I.D.), creado por la Ley 1807 de Fomento y Promoción de Clubes de Barrio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que hayan cedido en más de dos oportunidades anuales, un espacio de reunión a su respectivo Consejo Consultivo Comunal, recibirán ese mismo año la distinción de «Club participativo» por parte de esta Legislatura.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5.212
Sanción: 11/12/2014
Promulgación: De Hecho del 15/01/2015
Publicación: BOCBA N° 4568 del 28/01/2015