Buenos Aires, 11 de diciembre de 2014
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Resulta obligatorio para la totalidad de las Instituciones de Salud públicas y privadas, consultorios de atención médica y todos los profesionales alcanzados por la Ley N° 26.529, modificada por la Ley N° 26.742, Decreto 1089/2012 y sus normas complementarias, habilitados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la exhibición, en un lugar del establecimiento o consultorio destacado y perfectamente visible a los pacientes, un cartel con el siguiente texto: La Historia Clínica es propiedad del paciente. Los pacientes tienen derecho a recibir copia autenticada de su Historia Clínica, en forma gratuita y dentro del plazo de 48 horas de solicitada la misma. Artículo 14, ley 26.529.
Artículo 2º.- La autoridad de aplicación establecerá la reglamentación para verificar el cumplimiento de la presente norma, resultando de aplicación supletoriamente las disposiciones y procedimientos establecidos en la Ley 757.
Artículo 3º.- La autoridad de aplicación debe actuar de oficio y ante denuncias de los pacientes para corroborar el cumplimiento de la exhibición de la leyenda, así como el de la presente legislación.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.-
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5.225
Sanción: 11/12/2014
Promulgación: De Hecho del 15/01/2015
Publicación: BOCBA N° 4571 del 02/02/2015