DISPOSICIÓN N° 6448/ GCABA/ DGOEP/ 08
ESTABLECEN NORMAS DE FUNCIONAMIENTO PARA EL REGISTRO DE INSTALADOR O MATRICULADO PUBLICITARIO – MATRÍCULA – ACTIVIDAD PUBLICITARIA – PUBLICIDAD – INSCRIPCIÓN – PERMISOS – VÍA PÚBLICA
Buenos Aires, 18/12/2008
VISTO: La ley 2604 (B.O.C.B.A. Nro. 2855/08), la Ordenanza 41.115/85, el Decreto 2075/2007 y el expediente 95.547/2008;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 40, de fecha 15 de enero de 2008, el Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promulgó la Ley 2604 de Creación del Nuevo Registro de Instalador o Matriculado Publicitario;
Que mediante la citada norma deberán inscribirse en dicho registro todos los sujetos de la actividad publicitaria en los términos de lo dispuesto por el artículo 13.1.3 del Código de la Publicidad – Ord. 41.115/85 (B.M. 17.733);
Que dicha normativa tiene como finalidad permitir que esta Dirección General pueda regular y controlar a la actividad publicitaria en su conjunto con el objeto de mejorar su servicio e instrumentar mecanismos tendientes a ordenar dicha actividad.-
Que en consecuencia corresponde a esta Dirección General poner en funcionamiento el mentado registro verificando los requisitos que deben cumplimentar los sujetos comprendidos en esta convocatoria;
Que con el fin de optimizar el procedimiento de inscripción resulta necesario complementar los requisitos a presentar por los solicitantes de la misma y determinar el procedimiento administrativo interno respecto de los requerimientos exigidos para la tramitación de la inscripción;
Que asimismo corresponde fijar al suscripto los caracteres o condiciones mínimas que debe reunir el seguro de responsabilidad civil, dando cumplimiento a lo expresamente exigido por el inciso e) del artículo 3° de la citada ley;
Que en lo que respecta a los artículos 4 y 5 del cuerpo dispositivo se efectuó la pertinente consulta a la Dirección General de Seguros, dependiente de la subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda, dándole intervención toda vez que tiene como misión centralizar la contratación, información total y administración de la operatoria de la totalidad de los seguros que directa o indirectamente operen con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello y en uso de las facultades que le son propias;
LA DIRECCIÓN GENERAL DEL ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PUBLICO
DISPONE:
Artículo 1°.- Establecer las normas de funcionamiento del Registro del Instalador o Matriculado Publicitario, en el ámbito de la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público, al cual deberán inscribirse obligatoriamente todos los sujetos de la actividad publicitaria conforme lo establecido en el artículo 13.1.3 de la Ordenanza 41.115/85.
Artículo 2°.- Podrán solicitar su inscripción en el Registro, toda persona física o jurídica adjuntando la documentación exigida por el artículo 3° de la ley 2604, por ante la Mesa eneral de Entradas de esta Dirección General. Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Artículo 3°.- A los efectos de someter la documentación necesaria a la revisión formal y proceder a otorgar número de inscripto, los interesados deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la mencionada ley y los contenidos de la presente disposición, a saber:
a) Formulario de solicitud de inscripción por duplicado según modelo que como anexo I forma parte de la presente. Los formularios originales y duplicados deberán ser firmados en original por el peticionante o su representante legal.
b) Nota solicitando la inscripción en el Nuevo Registro del Instalador o Matriculado Publicitario en la que deberán constar como mínimo los siguientes datos del solicitante:
Nombre, apellido o razón social
Domicilio real Constituir domicilio a los fines de la presente reglamentación, que deberá encontrarse dentro del radio de la ciudad de Autónoma de Buenos Aires y con los alcances y efectos que surgen de los artículos 39 y 40 de la ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme decreto 1510/97. Número de teléfono, fax y/o e-mail Manifestación en carácter de declaración jurada en los siguientes términos “Tomo conocimiento que la recepción de la presente no implica conformidad ni otorgamiento de número de inscripción hasta tanto la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público verifique el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos por la normativa vigente y otorgue el correspondiente número de matrícula en el registro. Asimismo me obligo a dar cumplimiento con la presente reglamentación, como con las restantes normas generales y específicas vigentes o que pudieran dictarse con relación a ejecución de la publicidad en la Ciudad Autónoma de Buenos Airesâ€.- Deberá adjuntarse original y copias, las que previa certificación por personal de Mesa de Entradas de esta Dirección General serán devueltas en el acto al presentante o copia certificada por escribano público de la siguiente documentación:
c) Servicio público donde conste a su nombre el domicilio real declarado.
d) En el caso de personas físicas documento nacional de identidad, libreta de enrolamiento o libreta cívica con domicilio actualizado que debe coincidir con el consignado en la nota de presentación.
e) En el caso de personas jurídicas la documentación que acredite la representación del carácter que inviste el firmante y que la misma se encuentra vigente (Estatuto y acta de directorio, contrato social inscripto ante I.G.J., etc).
f) En el caso de representantes legales y/o apoderados deberán adjuntar la documentación que acredite las facultades que inviste el firmante y/o presentante del trámite.
g) Constancia de habilitación emitida por el GCBA relativa a la actividad que desarrolla el peticionante.
h) Constancia de inscripción ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos en Ingresos Brutos y/o Convenio Multilateral, cuya actividad deberá coincidir con la habilitación de la actividad a que hace referencia el inc g) del presente artículo.
i) Constancia de título habilitante y/o matrícula profesional en caso de corresponder.
j) Constancia de inscripción con número de CUIT ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Artículo 4°.- A los fines del inc. e) del artículo 3° de la ley que se reglamenta los interesados deberán adjuntar original de certificado de cobertura o copia certificada por escribano público del seguro de responsabilidad civil, de renovación automática y a la orden del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tenga como fín cubrir los potenciales daños y perjuicios contra terceros y/o sus bienes en lo relacionado con el ejercicio de la actividad. Dicho seguro deberá ser constituído ante alguna de las compañías de seguro autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Artículo 5°.- El monto base de la suma asegurada, por el cual deberá estar constituído el seguro de responsabilidad civil, se fija en la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000,00.-). El presente seguro es independiente del exigido por la Ordenanza 41.115 en su Art. 13.2.15. AD 700.69 y de toda otra garantía, caución y/o seguro que en lo sucesivo se establezca normativamente en relación a anuncios publicitarios y/o sus elementos portantes.-
Artículo 6°.- Toda modificación o cambio en los datos que surgen de la documentación aportada, deberá ser comunicada al Registro dentro del término de 5 días hábiles administrativos, quedando a cargo de los inscriptos acreditar cada año fiscal la renovación del seguro a que se hace referencia en el artículo 5° de la presente.
Artículo 7°.- Una vez cotejada la documentación y si la misma reúne la totalidad de los requisitos establecidos en la presente, la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público dictará el acto administrativo mediante el cual otorgará un número de inscripción al registro seguido del nombre y apellido o razón social del solicitante. Ese número de inscripción, deberá constar en toda actuación y/o trámite que se inicie ante esta Dirección General.
Artículo 8°.- En caso de observarse el trámite de inscripción, la Dirección General a través de la Unidad Funcional de Coordinación de Permisos en la vía pública notificará al solicitante el motivo de la misma debiendo subsanarse dicha observación dentro del plazo de cinco (5) días hábiles.
Artículo 9°.- El registro que por esta norma se reglamenta constará de legajos individuales por cada uno de los inscriptos, debiendo dejarse constancia en ellos en forma cronológica correlativa de todas las actuaciones en las que el registrado sea parte, tramitaciones, intimaciones y/o sanciones conforme Título 4° del Código de Habilitaciones y Verificaciones.
Artículo 10°.- Regístrese, atento la importancia de la presente publíquese en el Boletín Oficial y pase a conocimiento de la Subsecretaria de Espacio Público y Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido archívese.