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Instalación de filtros de contenido sobre páginas pornográficas en establecimientos educativos, bibliotecas y otros organismos.

Numero: 945
Fecha: 2002
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

Buenos Aires 05 de diciembre de 2002

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Los establecimientos educativos, bibliotecas y demás ámbitos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que cuenten con computadoras a disposición de alumno/as y de público en general deben instalar y activar filtros que impidan el acceso a sitios web pornográficos en cada una de ellas (Sustituido por Art. 1 de la Ley 2974, BOCBA Nº 3102 del 23/01/2009).

Artículo 2°.- Lo prescripto en el artículo 1º es aplicable a los establecimientos educativos y bibliotecas de carácter privado (Incorporado por Art. 2 de la Ley 2974, BOCBA Nº 3102 del 23/01/2009)

CRISTIAN CARAM

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 945

Sanción: 05/12/2002

Promulgación: Decreto Nº 1.742 del 27/12/2002

Publicación: BOCBA N° 1601 del 03/01/2003

Descriptores

  • Derechos
    • Niñez y Juventud
      • Prevención (NyJ)
    • Educación
      • Alumnos (Educ)
      • Establecimientos educativos
  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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