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Instalación de carteles de publicidad estática en campos deportivos

Numero: 751
Fecha: 2002
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 07 de marzode 2002.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Los carteles de publicidad estática en campos deportivos, deberán instalarse sobre un marco o bastidor que estará debidamente forrado en un material que amortigüe el posible choque contra el mismo. La superficie será de tela o material similar que posibilite la flexión ante cualquier tipo de golpes.

Artículo 2º.- La presente disposición, no rige para aquella publicidad que por su ubicación pudiera estar instalada sobre la estructura propia del estadio, fuera del campo de juego propiamente dicha.

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

CECILIA FELGUERAS

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 751

Sanción: 07/03/2002

Promulgación: Decreto Nº 312 del 03/04/2002

Publicación: BOCBA N° 1418 del 11/04/2002

Descriptores

  • Derechos
    • Deportes
      • Publicidad (Dep)
    • Ambiente e Higiene Urbana
      • Publicidad (AeHU)
    • DLDC
      • Articulo80
  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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