RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1/SSTRANS/15
Buenos Aires, 8 de enero de 2015
VISTO:
las Leyes Nros. 451, 1.217, 1.777, 2.148, 2.652 y 4.013, los Decretos Nros. 498/08,
660/11, el Expediente Electrónico N° EE-2014-17906975-MGEYA-DGTALCIU , y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 451 se sancionó el Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en cuyos puntos 6.1.51, 6.1.52 y 6.1.54 se regularon las sanciones
previstas para los supuestos de carga y descarga, estacionamiento o detención
prohibida y estacionamiento en áreas peatonales, respectivamente
Que por Ley N° 2.148 se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
Que, la citada ley estableció que el Poder Ejecutivo designa una Autoridad de
Aplicación del Código de Tránsito y Transporte, entre cuyas atribuciones se encuentra
la de estudiar y proponer normas y disposiciones que se relacionen con el tránsito y el
transporte urbano en todos sus aspectos y, cuando corresponda, coordinar sus
acciones con otras áreas involucradas en el tema
Que por ello, el Decreto N° 498/08 designó a la Subsecretaría de Transporte como
autoridad de aplicación del Código de Tránsito y Transporte, la facultó a definir y
aplicar las políticas, requerir la colaboración y entender en la coordinación de las
acciones de regulación y control del tránsito y transporte con otras áreas, organismos
descentralizados y de control del Gobierno de la Ciudad involucrados en la materia de
su competencia
Que, en tal sentido, la Ley N° 2.652 creó el Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito
y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires facultándolo a ejercer el control
del estacionamiento en la vía pública, coordinar su accionar con los organismos de la
administración central y descentralizada del Gobierno de la Ciudad, como así también,
a labrar actas de comprobación de infracciones, de acuerdo con lo establecido en la
Ley N° 1.217
Que por Decreto 660/11 el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte
depende orgánica y funcionalmente de la Subsecretaria de Transporte
Que, por su parte, entre los objetivos fijados por la Ley N° 4.013 para la Secretaría de
Gestión Comunal y Atención Ciudadana se establecen el de coordinar e implementar
el proceso de descentralización según lo establecido por la Ley de Comunas como así
también diseñar y ejecutar las acciones para el cumplimiento de lo establecido en la
Ley Nº 1.777
Que, a su vez, la Ley Nº 1.777 estableció entre las competencias que las Comunas
tienen a su cargo en forma concurrente con el Poder Ejecutivo, la fiscalización y el
ejercicio del poder de policía de las normas sobre usos de los espacios públicos
Que, en ese contexto, las Comunas poseen un acabado conocimiento de las vías de
tránsito que integran el espacio comprendido en su territorio y se encuentran en
condiciones de detectar las infracciones cometidas con relación al estacionamiento y,
en consecuencia, podrán generar conductas y acciones que sean conducentes para
garantizar una mayor fiscalización y control de esta temática
Que por razones operativas y de eficiencia se propicia la instrucción de inspectores
pertenecientes a las Comunas de forma tal que ejerzan, de manera temporal y
concurrente con el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte, el control,
del estacionamiento en la vía pública pudiendo labrar las actas de comprobación de
infracciones dentro de su competencia territorial, de conformidad con lo establecido la
Ley N° 2.652
Que, por lo expuesto, con el propósito de asegurar una adecuada y efectiva
implementación y coordinación de las acciones previstas, el Cuerpo de Agentes de
Control de Tránsito y Transporte avalará a los inspectores de las Comunas designados
para el control del estacionamiento en la vía pública, cuya nómina será remitida por la
Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración y Participación Ciudadana,
previa elevación de la misma por parte de cada Comuna, quienes deberán asistir,
antes de comenzar a ejercer las funciones previstas, al curso de capacitación que
dicte la Dirección General de Cuerpos de Agentes de Control del Tránsito y el
Transporte a esos efectos.
Por ello, en uso de las facultades que les son propias, EL SECRETARIO DE GESTIÓN COMUNAL Y ATENCIÓN CIUDADANA Y EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVEN
Artículo 1°.- Establézcase que los inspectores de las Comunas de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires podrán ejercer el control del estacionamiento en la vía pública y
labrar actas de comprobación de infracciones dentro de su competencia territorial, de
conformidad con lo establecido en los artículos 6° inciso b) y 7° inciso b) de la Ley N°
2.652, relativas a las faltas contenidas en los puntos 6.1.51, 6.1.52 y 6.1.54 de Anexo I de la Ley N° 451.
Artículo 2°.- Apruébase el procedimiento para la recepción, entrega y labrado de las
Actas de Comprobación de Infracciones, que como Anexo I (IF-18671264-SSTRANS)
forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- El ejercicio de las competencias mencionadas en el artículo 1° por parte
de los inspectores de las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires regirá
hasta el 10 de Diciembre de 2015.
Artículo 4°.- La Dirección General de Cuerpos de Agentes de Control del Tránsito y el
Transporte dependiente de la Subsecretaría de Transporte de la Jefatura de Gabinete
de Ministros establecerá la nómina de inspectores de las Comunas, la cual le será
remitida por la Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración y Participación
Ciudadana, previa elevación de la misma por parte de cada Comuna, quienes deberán
asistir al curso de capacitación antes de comenzar a ejercer el control del
estacionamiento en la vía pública y el labrado de actas de comprobación de
infracciones que dicte esa Dirección General.
Artículo 5°.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración
y Participación Ciudadana dependiente de la Secretaría de Gestión Comunal y
Atención Ciudadana a suscribir con las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires los acuerdos específicos correspondientes a efectos de implementar la presente.
Artículo 6°.- Delégase en la Dirección General de Cuerpos de Agentes de Control del
Tránsito y el Transporte la facultad de modificar el procedimiento establecido en el
Anexo I de la presente.
Artículo 7°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría de Descentralización,
Desconcentración y Participación Ciudadana de la Secretaría de Gestión Comunal y
Atención Ciudadana, a la Subsecretaría de Transporte de la Jefatura de Gabinete de
Ministros y pase a la Dirección General del Cuerpo de Agentes del Control del Tránsito
y el Transporte dependiente de la Subsecretaría de Transporte de la Jefatura de
Gabinete de Ministros y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la
Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana para su conocimiento y demás
efectos. Cumplido, archívese.
Macchiavelli – Dietrich
ANEXO -RESOLUCIÓN N° 1-SSTRANS/15
PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN, LABRADO Y ENTREGA DE LAS ACTAS
DE COMPROBACIÓN DE INFRACCIONES
RESPONSABLES:
– La Dirección General de Cuerpos de Agentes de Control del Tránsito y el
Transporte designará un responsable, quien tendrá a su cargo la distribución y
recepción de los talonarios de actas de comprobación de infracciones por parte de
los responsables de cada Comuna y su posterior envío a la autoridad
administrativa de faltas.
– Cada Comuna designará un responsable, quien tendrá a su cargo la recepción de
los talonarios de actas de comprobación de infracciones, la distribución de los
mismos entre los inspectores de las Comunas y su posterior recepción y entrega al
responsable de la Dirección General de Cuerpos de Agentes de Control del
Tránsito y el Transporte designado.
1° Etapa: Entrega y distribución de talonarios de Actas de Comprobación de Infracciones.
1. El responsable de la Dirección General de Cuerpos de Agentes de Control del
Tránsito y el Transporte designado entregará a cada responsable de las Comunas
designado los talonarios de actas de comprobación de infracciones, los cuales
contienen veinticinco (25) Actas de Comprobación.
2. El responsable de las Comunas designado recibirá los talonarios de actas de
comprobación de infracciones y los entregará a cada uno de los inspectores.
2° Etapa: Labrado de Actas de Comprobación de Infracciones.
1. Los inspectores de las Comunas recibirán el talonario de actas de comprobación
de infracciones para su eventual labrado, en caso de constatar las faltas
comprendidas en el artículo 1°.
2. Las actas de comprobación de infracciones deberán contener:
a) Lugar, fecha y hora de la comisión de la acción y omisión que da lugar al
labrado del acta.
b) Descripción de la acción y omisión del presunto infractor/a que determine el
labrado del acta.
c) Especificar cuál de los puntos contemplados en la resolución fueron infringidos,
es decir que se indique si la sanción corresponde a la violación de los puntos
6.1.51, 6.1.52 o 6.1.54 del Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
d) Nombre, apellido y domicilio del presunto infractor/a, si hubiese sido posible
determinarlo.
e) La identificación del vehículo utilizado en caso de infracciones de tránsito.
f) Identificación de la/s persona/s que hubieran presenciado la acción u omisión
que da lugar al labrado del acta o que pudieran aportar datos de interés para la
comprobación de la falta.
g) Identificación, cargo y firma del funcionario/a que verificó la infracción.
h). El labrado de actas de comprobación de infracciones se hará por triplicado.
i). Los inspectores de las Comunas dejarán el triplicado del acta de comprobación de
infracciones sobre el vehículo, y entregarán el original y duplicado al responsable
designado de la Comuna correspondiente.
3° Etapa: Recepción, entrega y elevación de Actas de Comprobación de Infracciones.
1. Plazo: Los inspectores de las Comunas entregarán las Actas de Comprobación de
Infracciones el mismo día de su labrado o en su defecto al día siguiente al
responsable designado de la Comuna correspondiente.
2. Recibidas las actas de comprobación de infracciones por parte de los inspectores,
el responsable de cada Comuna deberá entregar las mismas al responsable de la
Dirección General de Cuerpos de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte
designado el mismo día de su recepción o en su defecto al día siguiente de la
misma.
3. El responsable de la Dirección General de Cuerpos de Agentes de Control del
Tránsito y el Transporte designado elevará las actas de infracción a la autoridad
administrativa de faltas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la
Ley N° 1.217.