Inscripción provisoria de alumnos menores de 18 años en establecimientos educativos que no cuenten con documento de identidad. Asesoramiento a alumnos extranjeros.

Numero: 203
Fecha: 1999
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O.
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos: 8739
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires 17 de junio de 1999

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º – En los Establecimientos Educativos dependientes del Gobierno de la Ciudad, se inscribirá provisoriamente a los alumnos/as menores de dieciocho (18) años que, por sí o por sus representantes legales lo soliciten, aún cuando no cuenten con el documento de identidad correspondiente.

Artículo 2º – En tales casos, la autoridad del establecimiento inscribirá al alumno/a conforme los datos de la documentación que presente o a los que proporcione. En uso de sus facultades reglamentarias el Poder Ejecutivo determinará un método fehaciente de identificación de los alumnos que se inscriben y del archivo de esa documentación de filiación, a fin de compararla con los datos de la documentación definitiva.

Artículo 3º – Todo certificado que se extienda mientras el alumno no haya regularizado su situación documentaria o migratoria, se hará conforme a los datos registrados.

Artículo 4º – En los casos en que el solicitante regularice su situación migratoria o documentaria y existan contradicciones entre los datos de la documentación expedida por la autoridad competente y los registrados al momento de la inscripción conforme lo establecido en el Artículo 1, se estará a los datos de la documentación definitiva, previa comprobación de coincidencia de éstos con los datos de filiación establecidos en el mecanismo dispuesto en el Artículo 2.

Artículo 5º – El Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Educación deberá establecer los mecanismos de asesoramiento y asistencia a los alumnos/as extranjeros y a sus representantes legales, para la tramitación de la regularización de su situación migratoria permanente o temporaria. A tal fin deberá suscribir convenios con los organismos nacionales competentes en la materia.

Artículo 6º – Comuníquese, etc.

ANIBAL IBARRA

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 203

Sanción: 17/06/99

Promulgación: Decreto N° 1494 del 29/07/99

Publicación: BOCBA N° 752 del 10/08/99