Buenos Aires 17 de junio de 1999
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º – En los Establecimientos Educativos dependientes del Gobierno de la Ciudad, se inscribirá provisoriamente a los alumnos/as menores de dieciocho (18) años que, por sí o por sus representantes legales lo soliciten, aún cuando no cuenten con el documento de identidad correspondiente.
Artículo 2º – En tales casos, la autoridad del establecimiento inscribirá al alumno/a conforme los datos de la documentación que presente o a los que proporcione. En uso de sus facultades reglamentarias el Poder Ejecutivo determinará un método fehaciente de identificación de los alumnos que se inscriben y del archivo de esa documentación de filiación, a fin de compararla con los datos de la documentación definitiva.
Artículo 3º – Todo certificado que se extienda mientras el alumno no haya regularizado su situación documentaria o migratoria, se hará conforme a los datos registrados.
Artículo 4º – En los casos en que el solicitante regularice su situación migratoria o documentaria y existan contradicciones entre los datos de la documentación expedida por la autoridad competente y los registrados al momento de la inscripción conforme lo establecido en el Artículo 1, se estará a los datos de la documentación definitiva, previa comprobación de coincidencia de éstos con los datos de filiación establecidos en el mecanismo dispuesto en el Artículo 2.
Artículo 5º – El Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Educación deberá establecer los mecanismos de asesoramiento y asistencia a los alumnos/as extranjeros y a sus representantes legales, para la tramitación de la regularización de su situación migratoria permanente o temporaria. A tal fin deberá suscribir convenios con los organismos nacionales competentes en la materia.
Artículo 6º – Comuníquese, etc.
ANIBAL IBARRA
MIGUEL ORLANDO GRILLO
LEY N° 203
Sanción: 17/06/99
Promulgación: Decreto N° 1494 del 29/07/99
Publicación: BOCBA N° 752 del 10/08/99