La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Declárese bien integrante del patrimonio cultural en los términos de la Ley
1227, Art. 4°, Inciso b, al inmueble sito en Riobamba 1227 ex Sede de la Nunciatura
Apostólica y actual Casa del Servicio de Pastoral Universitaria.
Artículo 2°.- Declarase bienes integrantes del patrimonio cultural en los términos de la Ley 1227, Art. 4°, inc. h) a:
a. Los frescos originales de la casa de 1890;
b. La araña de cristal, los espejos y frente de hogar de mármol de carrara del «Salón
de los Espejos».
Artículo 3°.- El uso del inmueble citado en el Art. 1 de la presente será acorde al valor
patrimonial del mismo y se destinará a actividades religiosas y académicas.
Artículo 4°.- Comuníquese, etc.
Sanción: 02/06/2016
Promulgación: DECRETO N° 373 del 23/06/2016
Publicacion en BOCBA 4912 del 29/06/2016