Buenos Aires, 16 de octubre de 2014
Artículo 1°.- Declárase Sitio histórico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos de la Ley 1227, artículo 4, inciso a), el inmueble del Comité de la Capital de la Unión Cívica Radical, sito en Tucumán 1660.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
Vidal – Longo