Inmueble de dominio privado. Subas pública

Numero: 50
Fecha: 2015
Clase: Disposiciones CABA
Tipo de Boletín: B.O.
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:
Buenos Aires, 14 de septiembre de 2015


VISTO:

La Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/GCBA/97, ratificada por Resolución de la Legislatura N° 41/98, las Leyes Nros. 2.095, 4.264 y 4.567, el Decreto N° 78/14, la Resolución N° 30-SSINV-14, las Disposiciones Nros. 64-DGAB 12, 70-DGAB-12, 77-DGAB-12, 128-DGAB-13, 140-DGAB-13 y 57-DGAB-14, el Expediente Electrónico N° 2014-04253244-MGEYA-DGAB y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 4.264, modificada por Ley de Errata N° 4.567, declaró innecesarios para la gestión del Poder Ejecutivo y dispuso la enajenación de un conjunto de bienes inmuebles, con la finalidad de afectar su producido a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Cultura, Jurisdicción N° 50, inc.4), para destinarlo a obras de infraestructura, puesta en valor y equipamiento del Teatro General San Martín, del Centro Cultural General San Martín, del Complejo Ciudad de la Música y del Museo de Arte Moderno de Buenos Aires

Que el Título Cuarto de la Ley N° 2.095, Ley de Compras y Contracciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece el procedimiento de enajenación de bienes inmuebles de propiedad de la Ciudad

Que el artículo 47 de dicha norma dispone que el Banco Ciudad de Buenos Aires es el encargado de realizar el remate o subasta pública y de practicar las tasaciones de los inmuebles y/o muebles registrables sujetos a enajenación

Que el Decreto N° 78/14 modificó la estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo Económico, estableciendo entre las facultades y funciones de la Dirección General Administración de Bienes, intervenir en carácter de órgano contratante, en los términos del artículo 9 de la Ley N° 2.095, en los procedimientos de enajenación de bienes inmuebles de dominio privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Que conforme lo expuesto, corresponde que esta Dirección General emita el acto administrativo llamando a subasta pública y estableciendo las condiciones aplicables a dicha subasta, respecto de los inmuebles identificados en el Anexo I de la Ley N° 4.264, modificada por Ley de Errata N° 4.567

Que el artículo 50 de la Ley N° 2.095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, permite que el órgano contratante admita la realización de  posturas en sobre cerrado, las cuales deben llevarse a cabo conforme las condiciones dispuestas en la reglamentación del Banco Ciudad de Buenos Aires

Que esta Dirección General Administración de Bienes cree conveniente permitir la presentación de ofertas bajo sobre cerrado en la subastas, en el entendimiento de que tal procedimiento permitirá obtener un mayor precio de venta de los inmuebles

Que atento a la cantidad de inmuebles a subastarse, y con miras a lograr una mejor organización, facilitar la publicidad de la subasta y obtener un rendimiento mayor por las ventas, se dividieron en grupos los inmuebles a enajenarse, disponiéndose el llamado a subasta del primer, segundo, tercer y cuarto grupo de inmuebles, mediante el dictado de la Disposiciones Nros. 64-DGAB-12, 70-DGAB-12 y 77-DGAB-12, 128-DGAB-13, 140-DGAB-13 y Resolución N° 30-SSINV-14 y Disposición 55-DGAB-14, respectivamente

Que la Gerencia de Pignoraticio y Ventas del Banco Ciudad de Buenos Aires ha efectuado el informe de tasación correspondiente al próximo inmueble a subastarse

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DISPONE:

Artículo 1.- Llámese a subasta pública para la venta del siguiente inmueble de dominio privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, integrante del Anexo I de la Ley N° N° 4.264

 Dirección                             C. S.   M.   P.

AV. RIVADAVIA N° 5.377/81  7  45  28  13

Artículo 2.- Instrúyase al Banco Ciudad de Buenos Aires a fijar la fecha y llevar a cabo la subasta dispuesta en el artículo anterior.

Artículo 3.- Instrúyase al Banco Ciudad de Buenos Aires a realizar las publicaciones ordenadas por el artículo 49 de la Ley N° 2.095.

Artículo 4.- Las publicaciones deberán contener:

a) El número de Expediente por el cual tramita la subasta pública.

b) Fecha y lugar de realización de la misma.

c) El bien objeto de la subasta, su estado de ocupación (debiendose dejar constancia que el mismo se vende ocupado) y su situación dominial.

d) El monto de la base de la subasta.

e) Las formas de pago.

f) La aclaración de que la subasta se realiza por orden del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud de la presente Disposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 4.264.

g) De corresponder, el día y el horario habilitados por el Banco Ciudad de Buenos Aires para visitar el inmueble.

h) La indicación que los interesados en realizar ofertas en la subasta deberán inscribirse ante el Banco Ciudad de Buenos Aires hasta un día antes de la fecha de la subasta. Al momento de la inscripción, se deberá acompañar el importe correspondiente al 30% del precio base de subasta del inmueble en el que se tenga interés en ofertar mediante depósito bancario en la Cta. N° 98765/1 de la Suc. N° 53 del Banco Ciudad de Buenos Aires o transferencia bancaria electrónica a través del CBU 0290053710000009876511 – CUIT 30-99903208-3, o cheque certificado del titular de la oferta o cheque de pago financiero (en ambos casos a la orden del Banco Ciudad de Buenos Aires). En caso que el inmueble sea el de mayor valor, el interesado queda habilitado para participar de la subasta de todos los inmuebles. La

inscripción y otorgamiento del adelanto referido es un requisito esencial, previo e ineludible. Su incumplimiento imposibilita la presentación de ofertas en la subasta.

Producida la subasta, los fondos depositados o transferidos, o el cheque acompañado por quien resulte adjudicatario se tomarán como parte de pago de la seña y/o precio de venta, mientras que, a aquellos inscriptos que no resulten adjudicatarios se les deberán reintegran los fondos depositados o transferidos, o los cheques que acompañaran oportunamente.

i) La indicación de que todos los gastos que se devenguen, incluyendo los gastos administrativos, la comisión del Banco Ciudad de Buenos Aires y los gastos de escrituración, quedarán a cargo del comprador.

j) La indicación de que se permitirán posturas bajo sobre cerrado, las que se llevarán a cabo conforme las condiciones dispuestas en la reglamentación del Banco Ciudad de Buenos Aires.

k) Que la venta se efectuará ad corpus.

Artículo 5.- Establécense como formas de pago admisibles, las siguientes modalidades:

a) El cien por ciento (100%) del precio de venta, en el acto del remate, en efectivo o cheque certificado del adjudicatario por el valor base de subasta como mínimo, pudiendo completar el monto total del valor de venta con cheque simple del titular de la compra. (De la suma que corresponda pagar se descontará el importe acompañado al momento de la inscripción)

b) El treinta por ciento (30%) del precio base de subasta, acompañado al momento de la inscripción, se toma en concepto de seña en el acto del remate y el saldo restante deberá ser ingresado por el adjudicatario dentro de los siete (7) días hábiles siguientes, mediante cheque del titular de la compra, cheque de pago financiero, depósito bancario en la Cta. N° 98765/1 de la Suc. N° 53 del Banco Ciudad de Buenos Aires o transferencia bancaria electrónica a través del CBU 0290053710000009876511 – CUIT 30-99903208-3.

Artículo 6.- Establécese como precio base para la venta del inmueble la suma que a continuación de detallan:

    Dirección                           C.  S.   M.   P.     Precio Base

 AV. RIVADAVIA N° 5.377/81  7   45  28  13       $ 9.500.000.-

Artículo 7.- La suscripción del Boleto de Compraventa se efectuará dentro de los diez (10) días hábiles de producida la subasta.

Artículo 8.- La posesión del inmueble al comprador se otorgará en el estado de ocupación y mantenimiento en que el inmueble se encuentra, que el comprador declara conocer y aceptar, contra el pago de la totalidad del precio de la venta, al momento de la firma del Boleto de Compraventa.

Artículo 9.- La escritura traslativa de dominio se otorgará a través de la Dirección General de Escribanía General, conforme los plazos estipulados en el Boleto de Compraventa. Todos los gastos que se devenguen como producto del acto de escrituración, incluyendo los honorarios del escribano interviniente y tributos que correspondan, quedarán a cargo del comprador.

Artículo 10.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Banco Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

Villanueva