Ir al contenido
  • Home
  • Leyes de la Ciudad 1
  • Leyes de la Ciudad 2
Menu
  • Home
  • Leyes de la Ciudad 1
  • Leyes de la Ciudad 2

Información sobre la poda y tala de árboles.

Numero: 490
Fecha: 2000
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 05 de agosto de 2000.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires elaborará una cartilla informativa. La información contenida en la misma será para informar acerca de la prohibición de la poda y tala de arboles y contendrá medidas o consejos para evitar que los ciudadanos realicen estos actos en el ámbito de la Ciudad.

Artículo 2º: La información será distribuida con la primera cuota del impuesto a la Contribución inmobiliaria de cada año.

Artículo 3º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, serán imputados a las partidas correspondientes del presupuesto vigente.

Artículo 4º: Comuníquese, etc.

CRISTIAN CARAM

RUBÉN GÉ

LEY N° 490

Sanción: 05/08/2000

Promulgación: De Hecho del 14/09/2000

Publicación: BOCBA N° 1036 del 27/09/2000

Descriptores

  • Derechos
    • Ambiente e Higiene Urbana
      • Arbolado
      • Prevención (AeHU)
    • DLDC
      • Articulo27
  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
El Portal no se responsabiliza por la cooperación material necesaria para la publicación o difusión de artículos y colaboraciones firmadas y contenidos de reportajes o transmisión o retransmisión de noticias de interés general con expresión de su fuente.