Buenos Aires, 27 de noviembre de 2008.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Todo anuncio que difunda o publicite espectáculos públicos por cualquier medio de comunicación deberá informar si el lugar donde se lleva a cabo el espectáculo está debidamente acondicionado para el acceso y permanencia de personas con discapacidad motora.
Las publicidades gráficas deberán llevar impreso el símbolo internacional de acceso para personas con discapacidad motora.
La publicidad radial o televisiva deberá insertar el siguiente texto: “El evento garantiza el acceso y permanencia de personas con discapacidad motora“.
Artículo 2°.– Modifícase el punto 5.1.6. – CONDICIONES DE INGRESO, del CAPÍTULO I Derechos del consumidor-, de la Sección 5ª del LIBRO II- De las faltas en particular-, del ANEXO I-RÉGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, de la Ley N° 451, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“5.1.6 -CONDICIONES DE INGRESO. El/la titular o responsable de un establecimiento de espectáculos, audición, baile, o diversión pública que no exhiba en el frente de la boletería o lugar de acceso, en forma visible, los requisitos exigidos para el ingreso, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 50.000 y/o clausura.
El organizador de un espectáculo público que no informe a través de la publicidad que emplee para la difusión del mismo, sobre las condiciones de accesibilidad y permanencia de personas con discapacidad motora, será sancionado con multa de $ 500 a $ 50.000.“
Artículo 3°.– Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 2.944
Sanción: 27/11/2008
Promulgación: De Hecho del 09/01/2009
Publicación: BOCBA N° 3101 del 22/01/2009