Incorporación de personas con necesidades especiales. Cumplimiento de la Ley N° 1.502.

Numero: 56
Fecha: 2005
Clase: Resolución CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

RESOLUCIÓN N° 56 – EURSPCABA
Ordena el cumplimiento de lo prescripto en la Ley N° 1.502 con relación a la incorporación de personas con necesidades especiales al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad

Buenos Aires, 16 de agosto de 2005.

Visto los arts. 42 y 43 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, la Ley N° 447 y su Decreto Reglamentario N° 1.393/03, la Ley N° 1.502 y su Decreto Reglamentario N° 812/05, el Estatuto del Personal del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio N° 84 del 2 de diciembre de 2003, el Expediente N° 64-E/04, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 42 de la Constitución de la Ciudad garantiza a las personas con necesidades especiales el derecho a una plena integración, a la información y a la equiparación de oportunidades;
Que, el mencionado artículo dispone que la Ciudad «…ejecuta políticas de promoción y protección integral, tendientes a la prevención, rehabilitación, capacitación, educación e inserción social y laboral…»;
Que, el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad asegura «…un cupo de cinco por ciento del personal para las personas con necesidades especiales, con incorporación gradual en la forma que la ley determine…»;
Que, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley N° 1.502 sobre incorporación de personas con necesidades especiales al sector público de la Ciudad, reglamentada por el Decreto N° 812/05;
Que, la citada norma prescribe en su Artículo 2° que «…La incorporación de personas con necesidades especiales será obligatoria cuando se deban cubrir cargos de Planta Permanente en el Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires, el cual comprende los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, las comunas, los organismos descentralizados, entidades autárquicas, organismo de la seguridad social, las empresas y sociedades del Estado, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y las entidades, siempre que no se cumpla con el cupo del 5 (cinco) por ciento…»;
Que, el artículo 70 del Estatuto del Personal del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA) dispone que «…El EURSPCABA establece los mecanismos y condiciones para posibilitar el cumplimiento del cupo previsto para las personas con necesidades especiales, conforme lo establecido en el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo asegurarse la igualdad de remuneraciones con los agentes del encasillamiento escalafonario que corresponda…»;
Que, a los fines de asegurar la igualdad de oportunidades entre los ciudadanos resulta conveniente dar cumplimiento a lo normado por la Ley N° 1.502;
Que, la Secretaría Legal ha tomado la intervención que le compete;
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1° – Cúmplase con lo prescripto por la Ley N° 1.502, en relación a la incorporación de personas con necesidades especiales al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° – Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Gerencia General y a la Gerencia de Administración. Cumplido, archívese. Campolongo – Barrea de Ruiz – Schiavi – Balbi – García Buitrago