Decreto Nº 1.352/002
BOCBA 1564 Publ. 08/11/2002
Buenos Aires, 10 de octubre de 2002
Visto la Ley N° 123, y su modificatoria 452, los Decretos Nros. 1.120/GCBA/01 y 430/GCBA/02 y el Expediente N° 35.761/02, y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece la obligación del Gobierno de la Ciudad de evaluar el impacto ambiental ocasionado por actividades, programas y emprendimientos que se desarrollen en su ámbito territorial susceptibles de ocasionar relevante efecto;
Que, la Ley N° 123, modificada por la Ley N° 452, acorde con lo determinado por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, regula el Procedimiento Técnico Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental;
Que, resulta necesario modificar la reglamentación de la Ley N° 123, modificada por la Ley N° 452, atento el cambio de estructura producido en el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Que, asimismo la modificación reglamentaria que se propicia por el presente tiene como objetivo la aplicación de procedimientos administrativos eficaces para la preservación y mejora de la calidad ambiental de la Ciudad, así como evitar posibles demoras en la tramitación administrativa de las actuaciones relacionadas con la temática en cuestión;
Que, es imprescindible brindar seguridad jurídica para los proyectos en etapa de ejecución o desarrollo en el ámbito de la Ciudad;
Que, en consecuencia, surge la necesidad de establecer en forma explícita la competencia de la Autoridad de Aplicación ambiental así como el Régimen de Adecuación de proyectos, actividades, programas o emprendimientos presentados con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 123, y su validez para las ampliaciones de determinadas superficies a fin de poder hacer efectiva la obligación de realizar el Procedimiento Técnico Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental en forma previa al desarrollo de las actividades, proyectos, programas y emprendimientos de relevante efecto;
Que en el nuevo esquema de gestión del Poder Ejecutivo plasmado en la modificación de la estructura organizativa mediante el Decreto N° 430/GCBA/2002 y sus modificatorios, se ha privilegiado la reunión en una única jurisdicción de las unidades organizativas que cumplen funciones relativas a temáticas conexas, a fin de potenciar el uso de los recursos asignados, optimizando el resultado de la gestión;
Que, a los efectos operativos es recomendable asignar las responsabilidades de Autoridad de Aplicación a la unidad organiza-cional con mayor afinidad a los temas vinculados a la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental cual es la Subsecretaría de Espacio Público y Desarrollo Urbano, en especial tomando en consideración que tanto en el Consejo del Plan Urbano Ambiental como en la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental se encuentran representadas la totalidad de las Secretarías integrantes del Poder Ejecutivo con competencia en la materia;
Que, a fin de asegurar la mejor gestión de gobierno en la implementación de las políticas públicas encaradas resulta conveniente modificar la reglamentación de la Ley N° 123;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° – Derógase el Decreto N° 1.120/GCBA/01.
Artículo 2° – Apruébese el Reglamento de la Ley N° 123, que como Anexos I) Reglamentación; II) Formulario de Categorización; III) Formulas Polinómicas de Categorización; IV.a) Formulario para Profesionales Universitarios, IV.b) Formulario para Consultoras, IV.c) Formulario para Profesionales No Universitarios, IV.d) Constancia de Presentación de Solicitud de Inscripción, V), V.a), V.b), V.c), V.d) Guías de Trabajo, VI) Pautas de Unificación y VII) Certificado de Aptitud Ambiental, forman parte integrante del presente decreto.
Artículo 3° – Autorízase a la Autoridad de Aplicación a modificar los Anexos aprobados por el artículo 2° del presente decreto.