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IMPA. Cooperativa de Trabajo Limitada. Subsidio

Numero: 603
Fecha: 2001
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires 14 de junio de 2001

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

RECUPERACION INTEGRAL FABRICA IMPA

Artículo 1º – Otórgase un subsidio de $ 400.000 (cuatrocientos mil pesos) a IMPA Cooperativa de Trabajo Limitada.

Artículo 2º – El subsidio a que refiere el artículo precedente implica el cumplimiento por parte de la beneficiaria de las siguientes obligaciones:

a) Enmarcarse dentro de un plan de asistencia integral que formule la Secretaría de Desarrollo Económico, destinado a subsanar los aspectos no financieros que están afectando su normal desenvolvimiento.

b) Realizar las siguientes actividades dentro de las instalaciones de IMPA, en la calle Querandíes 4290, por un plazo mínimo de 3 años a partir del otorgamiento del subsidio:

i) Ejecutar un programa de actividades culturales que incluya la puesta en escena de obras de teatro, espectáculos de danza y musicales, el desarrollo de talleres de enseñanza de pintura, de actividades circenses, de música y de interpretación de instrumentos musicales.

ii) Ejecutar un plan de educación cooperativa, uno de educación ecológica, uno de pasantías y uno de capacitación para alumnos de escuelas públicas de la ciudad.

c) Ceder en comodato, dentro de sus instalaciones de la calle Querandíes 4290, un espacio para que la Secretaría de Desarrollo Económico instale y administre una incubadora de empresas para la capacitación empresaria y la coordinación de iniciativas para posibilitar la gestación de nuevas actividades productivas. De igual modo, deberá ceder en comodato, al menos, cuatro salas para ser utilizadas para atención primaria de salud, por la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad, de acuerdo con los lineamientos estipulados por la Ley 153.

d) Presentar, dentro de los 90 días de la publicación de la presente ley, el programa de cumplimiento de sus obligaciones del modo que establezca la reglamentación

e) Asumir la obligación de devolver la suma percibida cuando tuviese medios para hacerlo, conforme con lo establecido por el artículo 620 del Código Civil.

Artículo 3º- Facúltase al PE a suscribir los convenios necesarios para la instrumentación efectiva de las prestaciones a que hace mención el artículo 2º.

Artículo 4º – Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se transferirán del ahorro que resulta de la aplicación de los decretos 654/01, 703/01, 726/01 y 761/01 del Poder Ejecutivo.

Artículo 5º – Comuníquese, etc.

MARÍA CECILIA FELGUERAS

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 603

Sanción: 14/06/2001

Promulgación: Decreto Nº 902 del 05/07/2001

Publicación: BOCBA N° 1233 del 16/07/2001

Descriptores

  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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