Hospitales del GCABA. Eximisión a emitir certificados para el RENAR.

Numero: 1510
Fecha: 2008
Clase: Resolución CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

RESOLUCIÓN N° 1510/ GCABA/ SSAIS/ 08 

Publicada en el BOCBA N° 2981 del 29/07/2008.

EXIME A HOSPITALES DEL G.C.B.A. A EMITIR CERTIFICADOS DE APTITUD PSICOFÍSICA PARA EL RENAR.

Buenos Aires, 17/07/2008

Visto el Registro N° 14761-MSGC-07 e incorporados, y;

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados tramita la presentación del Señor Eduardo Domínguez ante la Defensoría del Pueblo de la Nación, respecto a la expedición de certificados de aptitud psicofísica en los hospitales dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires requeridos por el Registro Nacional de Armas (RENAR), vinculados con el otorgamiento de la Credencial de Legitimo Usuario de Armas de Fuego;

Que el Señor Eduardo Domínguez expresa que en los Hospitales General de Agudos Carlos Durand, Neuropsiquiátricos José T. Borda y Braulio Moyano, le fuera denegado el Certificado psicológico exigido por el RENAR;

Que el Señor Eduardo Domínguez es beneficiario del Plan Médicos de Cabecera, el que fuera implementado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través del Decreto N° 456-1996 (B.O. N° 90), cuyo objetivo es jerarquizar acciones que garanticen la promoción, prevención, diagnóstico precoz y el tratamiento oportuno para toda la población, en el marco de un primer nivel de atención, sin cobertura asistencial, asignándole que pertenezcan al área de influencia de cada establecimiento asistencial;

Que el Señor Eduardo Domínguez expresa que habiendo concurrido, al médico designado por el plan mencionado, a fin de someterse a los exámenes para tramitar ante el Registro Nacional de Armas, la Credencial de Legitimo Usuario de Armas de Fuego, dicho profesional realiza los exámenes físicos pertinentes en el consultorio y posteriormente emite ordenes de derivación al Hospital General de Agudos Carlos Durand, el que efectuó todas las prácticas a excepción de la orden emitida al servicio de Psicología para realizar el psicodiagnóstico;

Que el Defensor del Pueblo de la Nación se dirigió al entonces Subsecretario de Servicios de Salud de este Ministerio de Salud solicitando, a titulo de colaboración, en los términos del Artículo 86 de la Constitución Nacional, a los fines de tener a bien de expedirse sobre la queja presentada por el Señor Eduardo Domínguez, relacionada con la expedición de psicodiagnóstico, destinado a cumplimentar los requisitos para el otorgamiento de la Credencial de Legitimo Usuario de Armas de Fuego(CLU) exigido por el Registro Nacional de Armas (RENAR) Ley N° 1913 y la Ley Nacional de Armas y Explosivos n° 20.429 y su Disposición N° 198/2006;

Que a solicitud de la Dirección del Hospital, la Coordinación del Plan Médicos de Cabecera, informa, que ha efectuado las prestaciones contempladas y que fueran requeridas por el señor Eduardo Domínguez, exponiendo que ese nosocomio no cuenta con profesionales del área de Salud Mental para efectuar el psicodiagnóstico solicitado;

Que requerida la intervención de la Subsecretaría de Seguridad Urbana, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad la misma informa que no tiene competencia sobre el tema en cuestión;

Que toman intervención la Dirección Asistencia Jurídica, las entonces Direcciones Generales de Salud Mental y de Atención Integral de la Salud; y la Subsecretaría de Servicios de Salud remite los actuados a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a efectos de que ese Órgano Asesor emita opinión al respecto;

Que dicho organismo al emitir su opinión manifiesta que el Registro Nacional de Armas (RENAR), dependen del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, es el Organismo al cual corresponde elaborar las normativas destinadas a capacitar, controlar y habilitar a los peticionantes de las Credenciales de Legitimo Usuario de Armas de Fuego y de portación de las mismas;

Que en ese sentido, el Órgano Constitucional, expresa que el Registro Nacional de Armas tiene dependencia Orgánica del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, razón por la cuál los hospitales dependientes del Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, no están obligados a dar cumplimiento a sus requerimientos, tal como lo sostuvo ese Organismo Asesor en su Dictamen de fecha 22 de agosto de 1999, recaído en el Expediente N° 53.111-1998;

Que por lo expuesto precedentemente, dicho Organismo asesorando que no corresponde, a los distintos servicios de los hospitales dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires otorgar los certificados de aptitud requeridos por el Registro Nacional de Armas (RENAR), para el otorgamiento de Credenciales de Legitimo usuario de armas, ni de su portación;

Que la Subsecretaría de Atención Integrada de la Salud, compartiendo el criterio sustentado precedentemente y a fin de unificar el tema en cuestión, emite el Memorando N° 15.570-MSGC-07 a efectos de notificar del mismo a los Establecimientos Asistenciales, dependientes de este Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires;

Por ello, y de acuerdo con el Dictamen N° 61.398 /2007 de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en y las facultades legales que le son propias

EL SUBSECRETARIO DE ATENCION INTEGRADA DE SALUD

RESUELVE:

Art.1° Exímense a los Hospitales dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a expedir certificados de aptitud psicofísica destinados a acreditar el estado de salud ante el Registro Nacional de Armas (RENAR), vinculados con el otorgamiento de las autorizaciones que dicho organismo emite.

Art.2° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; Cúrsese nota de estilo a la Defensoria del Pueblo de la Nación, con copia de la presente; remítase a las Direcciones Generales de Servicios de Salud y Adjunta de Salud Mental para su conocimiento y debida notificación a los establecimientos que le dependen. Cumplido archívese.