Homenaje de la CABA en memoria a las personas fallecidas en y por acto de servicio público. Institúyase

Numero: 5202
Fecha: 2014
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2014

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Institúyese la figura de reconocimiento «Homenaje de la Ciudad de Buenos Aires en memoria a las personas fallecidas en y por acto de servicio público».

Artículo 2°.- Se entiende por fallecimiento en y por acto de servicio público establecido aquél que se produce como consecuencia de algún evento, ocurrido en ocasión de cumplimiento de los deberes propios de la función pública del sujeto.

Artículo 3°.- Quedan comprendidas en esta ley aquellas personas que cumplen servicios en Defensa Civil y los voluntarios que trabajan con esta, rescatistas, Bomberos Voluntarios y dependientes de las fuerzas de seguridad, fuerzas policiales y de seguridad, equipos de atención de atención médica en emergencias. Es condición que no se encuentren imputados por delito alguno cometido en el rol de funcionario público.

Artículo 4°.- El homenaje se llevará a cabo en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires antes del inicio de alguna sesión ordinaria posterior al fallecimiento de la persona homenajeada, mediante resolución aprobada por el Cuerpo.

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.202

Sanción: 11/12/2014

Promulgación: De Hecho del 15/01/2015

Publicación: BOCBA N° 4576 del 09/02/2015