Buenos Aires, 11 de diciembre de 2014
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Institúyese la figura de reconocimiento «Homenaje de la Ciudad de Buenos Aires en memoria a las personas fallecidas en y por acto de servicio público».
Artículo 2°.- Se entiende por fallecimiento en y por acto de servicio público establecido aquél que se produce como consecuencia de algún evento, ocurrido en ocasión de cumplimiento de los deberes propios de la función pública del sujeto.
Artículo 3°.- Quedan comprendidas en esta ley aquellas personas que cumplen servicios en Defensa Civil y los voluntarios que trabajan con esta, rescatistas, Bomberos Voluntarios y dependientes de las fuerzas de seguridad, fuerzas policiales y de seguridad, equipos de atención de atención médica en emergencias. Es condición que no se encuentren imputados por delito alguno cometido en el rol de funcionario público.
Artículo 4°.- El homenaje se llevará a cabo en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires antes del inicio de alguna sesión ordinaria posterior al fallecimiento de la persona homenajeada, mediante resolución aprobada por el Cuerpo.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5.202
Sanción: 11/12/2014
Promulgación: De Hecho del 15/01/2015
Publicación: BOCBA N° 4576 del 09/02/2015