DECRETO N° 1.741
Publicado en el BOCBA N° 2823 del 03/12/2007.
Se aprueba la reglamentación de la Ley N° 1.264
Buenos Aires, 28 de noviembre de 2007.
Visto la Ley N° 1.264 y su modificatoria Ley N° 2.225, el Expediente N° 1.899/07, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1.264 regula la actividad de los guías profesionales de turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley N° 2.225 mediante la cual se modifica la Ley N° 1.264, con el propósito de incrementar la oferta turística incorporando figuras no previstas en el régimen vigente; precisando las obligaciones de los/as guías de turismo, y; estableciendo respecto de tales sujetos, un régimen sancionatorio que garantice el cumplimiento de los deberes a su cargo;
Que el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que las leyes son reglamentadas por el Jefe de Gobierno;
Que a los efectos de cumplir con la ley, corresponde precisar el procedimiento de inscripción de las categorías de guías de turismo, en el Registro de Guías de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención que le compete;
Por ello, y en uso de las atribuciones legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° – Apruébase la reglamentación de la Ley N° 1.264, la que como Anexo I es parte integrante del presente.
Artículo 2° – El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Producción.
Artículo 3° – Dese al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Producción y a la Subsecretaría de Turismo. TELERMAN – Rodríguez
Los anexos están publicados en el BOCBA N° 2823 del 03/12/2007.