Buenos Aires, 03 de diciembre de 2009.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Otórgase a «Grietas Asociación Civil», con personería jurídica otorgada por Resolución N° 1205 de la Inspección General de Justicia, el permiso de uso a título precario y gratuito por el término de veinte (20) años del inmueble ubicado en la calle Cnel. Manuel Silvestre Prudán 1365 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificado catastralmente como Circunscripción 8, Sección 30, Manzana 44, Parcela 14, perteneciente al dominio publico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º.– El inmueble debe ser destinado por la entidad beneficiaria a la realización de actividades sociales, culturales y educativas ateniéndose en su uso a lo prescripto por la presente y a lo regulado por el estatuto de la asociación.
Artículo 3º.– La entidad beneficiaria no puede transferir, alquilar o ceder, total o parcialmente, los derechos que surjan de la presente Ley. En caso de incumplimiento, el Gobierno de la Ciudad requerirá la entrega inmediata del inmueble otorgado.
Artículo 4º.– Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el inmueble debe cumplir con las normas edilicias vigentes, quedando incorporadas al dominio de la Ciudad a la extinción del permiso, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza por parte de la entidad beneficiaria.
Artículo 5º.– Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al usufructo del inmueble.
Artículo 6º.– A requerimiento del Gobierno de la Ciudad, la entidad beneficiaria cederá sus instalaciones.
Artículo 7º.– La restitución del inmueble por cumplimiento del plazo establecido en el Art. 1º, o por incumplimiento de la beneficiaria de las obligaciones establecidas en la presente ley, incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la entidad beneficiaria.
Artículo 8º.– Anualmente el Poder Ejecutivo efectuará visitas a fin de evaluar el cumplimiento de la presente norma.
Artículo 9º.– Cuando la Ciudad, por razones de necesidad fundada, debiera solicitar la restitución del terreno antes de cumplido el plazo establecido en el artículo 1º, deberá notificar de tal situación a la beneficiaria, quien dentro de los sesenta (60) días deberá entregar el predio sin que esta restitución genere gastos o indemnizaciones por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 10.– Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3.348
Sanción: 03/12/2009
Vetada: Decreto N° 103/010 del 21/01/2010
Publicación: BOCBA N° 3349 del 27/01/2010
DECRETO Nº 103/010
BOCBA N° 3349 del 27/01/2010
Buenos Aires, 21 de enero de 2010.
VISTO: El Proyecto de Ley Nº 3.348, el Expediente N° 17.04510, y
CONSIDERANDO:
Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión del 3 de diciembre de 2009, sancionó el Proyecto de Ley Nº 3.348, que otorga a «Grietas Asociación Civil» un permiso de uso a título precario y gratuito por un término de veinte (20) años sobre el inmueble perteneciente al dominio público de la Ciudad, ubicado en la calle Cnel. Manuel Silvestre Prudán Nº 1.365 de la Ciudad de Buenos Autónoma de Buenos Aires, identificado catastralmente como Circunscripción 8, Sección 30, Manzana 44, Parcela 14;
Que la referida Asociación Civil participa de la Multisectorial Vecinos de San Cristóbal»19 de diciembre» desde el año 2002, entidad que se encuentra en posesión del predio en cuestión desde el año 2003 en virtud de un convenio de tenencia precaria suscripto por el entonces Organismo Fuera de Nivel de Descentralización y Participación Ciudadana, y que fuera renovado en el año 2006 por el entonces Ministerio de Gestión Pública y Descentralización;
Que al igual que el proyecto de Ley de marras, los convenios mencionados otorgaron el permiso de uso precario y oneroso a la permisionaria a efectos de que esta realizara en el predio actividades sociales, culturales y educativas;
Que de acuerdo a los informes de la Dirección General Administración de Bienes, no se ha dado cumplimiento al objeto del permiso de uso oportunamente otorgado;
Que surge de dichos informes que los vecinos del lugar afirman que el predio permanece cerrado la mayor parte del tiempo, no evidenciándose la realización de actividad alguna, salvo en forma esporádica;
Que de los relevamientos efectuados por el citado organismo, que nunca logró tomar contacto con ningún representante del permisionario, por no encontrarlo, sólo pudo constatarse la condición exterior del inmueble, resultando evidente que se encuentra en estado de abandono y posible deterioro, lo cual generaría un detrimento al patrimonio de la Ciudad;
Que dicho estado de abandono pone en riesgo la preservación del inmueble, al encontrarse expuesto a posibles intrusiones;
Que la permisionaria registra deuda por la prestación del servicio público de agua potable, y la Dirección General de Rentas de la Administración General de Ingresos Públicos no ha corroborado la realización de los pagos de la tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) correspondientes, conforme lo exigido por los convenios referenciados;
Que no resulta pertinente otorgar un permiso a una entidad que no ha cumplido con las obligaciones descriptas, que fueran establecidas en un permiso análogo, en razón de que ello implicaría convalidar la falta de acceso a las actividades sociales, educativas y culturales que sufren los vecinos;
Que en tal sentido, este tipo de instrumentos se justifican en el fomento de tales actividades, cuyo incumplimiento no se agota en el perjuicio mencionado en el considerando anterior, sino que a su vez produce un detrimento al patrimonio edilicio de la Ciudad;
Que asimismo, existe una gran cantidad de solicitudes para el otorgamiento de este tipo de permisos que efectúan diferentes Organizaciones no Gubernamentales y Asociaciones Civiles que permanecen insatisfechas y podrían aprovechar el predio que en la actualidad se encuentra ocioso;
Que en función de los antecedentes reseñados no resulta conveniente al interés público otorgar a «Grietas Asociación Civil» –que forma parte de la Multisectorial
Vecinos de San Cristóbal «19 de diciembre»– el permiso a que se refiere el artículo 1° del proyecto de Ley bajo análisis;
Que constituye un deber imperativo e inexcusable del Poder Ejecutivo resguardar el patrimonio público del Gobierno de la Ciudad;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura expresando sus fundamentos;
Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo éste un verdadero control de legalidad y razonabilidad;
Que en consecuencia, corresponde ejercer el mecanismo excepcional de veto establecido por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, y en uso de atribuciones constitucionales que le son propias,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1º.– Vétase el Proyecto de Ley N° 3.348, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 3 de diciembre de 2009.
Artículo 2º.– El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico y de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3º.– Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control; comuníquese a los Ministerios de Desarrollo Económico y de Hacienda, y a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. MACRI – Cabrera – Vidal a/c