Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Sala I.- 25/03/2010.
Las sentencias judiciales deben ser pronunciadas en función de las circunstancias existentes al momento de su dictado.
Corresponde desestimar la oposición de la empresa de medicina prepaga demandada ante la pretensión del actor de mantener el tratamiento para controlar su adicción al alcohol, pues dicha entidad está obligada a brindar y a mantener dicho tratamiento habida cuenta que el alcoholismo es una enfermedad y todas las acciones preventivas, asistenciales y de rehabilitación deben formar parte del Programa Médico Obligatorio (art. 12, párrafo segundo, del reglamento de la ley 24.788, aprobado por decreto 149/09 del 3 de marzo de 2009).-