Buenos Aires, 16 de julio de 2002
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio Marco de Cooperación Nro. 8/2001 celebrado el 13 de marzo de 2001 con el Gobierno del Estado de Ohio, Columbia, Estados Unidos de América.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
MARIA CECILIA FELGUERAS
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 822
Sanción: 16/07/2002
Promulgación: Decreto Nº 958 del 14/08/2002
Publicación: BOCBA N° 1507 del 20/08/2002
CONVENIO N° 8
EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, REPUBLICA ARGENTINA
Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE OHIO COLUMBIA, OHIO, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Buenos Aires, 13 de marzo de 2001
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN
Las Partes
Entre el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por el Jefe de Gobierno, Dr. Aníbal IBARRA, con domicilio en Av. de Mayo 525, Ciudad de Buenos Aires, por una parte, y el GOBIERNO DEL ESTADO DE OHIO, Estados Unidos de Norte América, representado en este acto por su Gobernador, Don Bob TAFT, con domicilio 77 South High Street, Columbus, Ohio, United States of America, por la otra, acuerdan celebrar el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN, sujeto a las siguientes cláusulas:
Artículo I
Primera: Las Partes se comprometen a realizar todas las actividades tendientes a fortalecer e incrementar los intercambios entre ambas jurisdicciones, con el objeto de profundizar los vínculos entre las mismas.
Artículo II
Segunda: Para la implementación del presente Convenio Marco, Las Partes designarán dentro de sus respectivas estructuras, a los representantes de las distintas áreas que oportunamente consideren convenientes, para la instrumentación de los programas, proyectos y actividades de intercambio a desarrollarse.
Artículo III
Tercera: Los programas, proyectos y actividades de intercambio a ejecutarse para el cumplimiento del presente, tendrán como requisito de validez para su realización, en todos y cada uno de los casos, la previa y expresa conformidad de Las Partes, a través de un Acta Complementaria, la que se incorporará al presente como Anexo.
A tales efectos el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires designa a los Señores Secretarios de ese Poder Ejecutivo para que, dentro del ámbito de su competencia, suscriban las Actas Complementarias del presente Convenio Marco.
Artículo IV
Cuarta: Las Actas complementarias deberán consignar las áreas responsables, los objetivos generales, el alcance de las actividades, y las condiciones que sean relevantes para la adecuada consecución de los objetivos.
Artículo V
Quinta: Para la obtención de los objetivos propuestos en la cláusula Primera del presente, Las Partes se comprometen a:
- Efectuar todas las recomendaciones destinadas a promover el intercambio y la cooperación entre ambas jurisdicciones.
- Proveer el apoyo necesario para su ejecución .
Artículo VI
Sexta: El presente Convenio podrá ser ampliado por los Programas y Proyectos concretos de colaboración que se establezcan y que como Anexos formarán parte integrante del mismo.
Artículo VII
Séptima: El presente Convenio comenzará a regir a partir de su suscripción y tendrá vigencia hasta que Las Partes denuncien por escrito su voluntad de rescindirlo. Tal circunstancia deberá comunicarse en forma fehaciente con una antelación mínima de treinta (30) días corridos, sin que ello genere derecho a resarcimiento alguno.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor, y a un solo efecto en castellano y en inglés; a los 13 días del mes de marzo de 2001. IBARRA (por GCABA) – Taft (por Gobierno de Estado de Ohio, Estados Unidos de América)
SECRETARÍA DE CULTURA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Y EL CONSEJO DE LAS ARTES DE OHIO
ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN
COOPERACIÓN CULTURAL
Las Partes
Dentro del ámbito de las competencias otorgadas por la cláusula tercera del CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN suscripto entre el Dr. Aníbal IBARRA, Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Don Bob TAFT Gobernador del Estado de Ohio, entre la SECRETARÍA DE CULTURA del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y sus áreas y organismos dependientes, representada en este acto por su titular, Lic. Jorge TELERMAN, con domicilio en Av. de Mayo 575, Ciudad de Buenos Aires, por una parte, y el CONSEJO DE LAS ARTES DE OHIO, Columbus, Estados Unidos de Norte América, representado en este acto por Don Bob TAFT, con domicilio 77 South High Street, Columbus, Ohio, United States of America, por la otra, acuerdan celebrar el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL sujeto a las siguientes cláusulas:
Artículo I
Primera: Las partes se comprometen a incrementar la cooperación cultural para promover un entendimiento más profundo de los valores compartidos.
Artículo II
Segunda: A efectos de cumplimentar lo precedente, las partes, por intermedio de sus organismos y áreas dependientes, instrumentarán programas , proyectos y actividades.
Artículo III
Tercera: Las actividades previstas se adjuntan a la presente como Anexo I. Este listado podrá ser incrementado de acuerdo con las posibilidades existentes.
Artículo IV
Cuarta: Los programas, proyectos y actividades de intercambio cultural a instrumentar en forma conjunta, que en cumplimiento del presente se ejecuten, tendrán como requisito de validez para su realización, en todos y cada uno de los casos, la previa y expresa conformidad de las partes a través de un Convenio Específico, que se incorporará al presente como Anexo.
Artículo V
Quinta: Los Convenios Específicos deberán establecer las áreas responsables, los objetivos generales y específicos, el alcance de las actividades, las modalidades de gestión, las responsabilidades que en cada caso se asuman, las condiciones y financiamiento y la asignación de recursos materiales y económicos de acuerdo a la disponibilidad de las partes.
Artículo VI
Sexta: Las partes establecen que el presente convenio comenzará a regir a partir de su firma y tendrá vigencia hasta que las mismas denuncien por escrito, su voluntad de rescindirlo. Dicha rescisión tendrá efectos a los treinta (30) días corridos de su denuncia.
Se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor, a prueba de conformidad y a solo efecto, en castellano y en inglés, en Buenos Aires, el día 13 de marzo de 2001. Telerman (Secretaría de Cultura, G.C.A.B.A.) – Taft (Gobernador Estado de Ohio, Estados Unidos de América)
ANEXO I
PROGRAMA DE ACTIVIDADES PREVISTAS
- Mayo de 2001 – Entrenamiento en Canto Lírico / Opera en Buenos Aires en el Instituto Superior de Arte del Teatro Colón.
- Mayo de 2001 – Gestión Artística en Teatros y Desarrollo Comunitario en Ohio.
Residencia del Sr. Kive Staiff en las ciudades de Columbus, Cleveland y Cincinnati. - 8 de Mayo – 4 de Junio de 2001 – Exposición Anhelos en Buenos Aires.
La exposición Anhelos /Aspirations del Consejo de las Artes de Ohio y el Estado de Israel se realizará en el Centro Cultural Recoleta. - Junio de 2001 – Exposiciones de Arte Argentino en Ohio.
Residencia de la Sra. Nora Hochbaum, Directora General, y Celso Silvestrini, Oficial de Relaciones Internacionales del Centro Cultural Recoleta en las ciudades de Columbus, Cleveland, Cincinnati y Youngstown. - 2 de Junio de 2002 – Función en el Teatro Colón en Buenos Aires. La Cleveland Orchestra se presentará en el Teatro Colón.
- Julio de 2001 – Entrenamiento en Enseñanza Artística en Ohio.
Residencia para un maestro de enseñanza artística de Buenos Aires en el Summer Media Institute en Athens. - Agosto de 2001 – Enseñanza de Música y Conducción Musical en Buenos Aires. Residencia de la Sra. Laura Joss, profesora de Baldwin Wallace College Conservatory of Music en Buenos Aires para desarrollar programas y contenidos de educación musical en escuelas y conservatorios. La Sra. Joss identificará músicos de tango para una residencia que será organizada por el Baldwin Wallace College y el Berea Summer Theatre en julio de 2002.
- Septiembre de 2001 – Administración de las Artes y Políticas Culturales en Buenos Aires.
Residencia de la Dra. Margaret Wyszomirski, Directora del Programa de Administración y Políticas de las Bellas Artes del Ohio State University. - Septiembre de 2001 – Exposición de Ilustración y Residencia en Ohio.
Exposición y residencia del Sr. Hermenegildo Sabat en el Columbus College of Art and Design. - Octubre de 2001 – Residencia de Directores y Curadores de Museos en Buenos Aires.
Residencia de seis directores y/o curadores de museos, centros culturales y galerías de arte del estado de Ohio para familiarizarse con el arte Argentino contemporáneo. - Noviembre de 2001 – Tango en Ohio.
Residencia de un quinteto o sexteto de tango para participar en el programa de faith, based instituciones organizado por el Consejo de las Artes de Ohio. El grupo de tango ofrecerá conciertos en iglesias, sinagogas, y escuelas en varias ciudades de Ohio. Podría hacer una gira en la región con el apoyo de Arts Midwest. Además, un festival de cine/vídeo argentino podría acompañar la gira. - Noviembre de 2001 – Exposición de Ilustración y Residencia en Buenos Aires Exposición de Ilustración de Ohio en el Centro Cultural Recoleta. El Columbus College of Art and Design hará una selección preliminar de los cinco ilustradores de Ohio.
- Enero de 2002 – Entrenamiento de Canto Lírico / Ópera en Ohio.
Residencia de regentes de canto lírico y alumnos del Instituto Superior de Arte del Teatro Colón en el programa de Ópera de la University of Cincinnati College Conservatory of Music. - Julio de 2002 – Tango en Ohio.
Residencia de músicos de tango en el Baldwin Wallace College Conservatory of Music y concierto en el Berea Summer Theater Festival. - Septiembre de 2002 – Exposición de Obras Maestras de Arte Americano en Buenos Aires.
Exposición de obras maestras de arte Americano (1910-1945) del Butler Institute of American Art (Youngstown, Ohio) y el Weisman Museum (Minneapolis, Minnesota) en el Centro Cultural Recoleta. - Noviembre de 2002 – Exposición de Arte Argentino Contemporáneo en Ohio. Exposición de arte Argentino contemporáneo (1990-2001) en el Butler Institute of American Art (Youngstown, Ohio).
- Desarrollo de las industrias culturales
El Consejo de las Artes de Ohio ofrece mandar un equipo de expertos de arte en vidrio (de los programas de arte en vidrio del Columbus College of Art and Design y el Ohio State University) a trabajar con la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y artistas para establecer un taller y centro de exposición de arte en vidrio en la ciudad de Buenos Aires.
Residencias y exposiciones para diseñadores jóvenes de Buenos Aires en programas de diseño en las universidades y las compañías de diseño industrial de Ohio.